REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro
Años: 213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000037.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PICHARDO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.921.015, asistida por el abogado JUAN CARLOS CORONADO PAEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 234.351, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de dos (02) plantas, tres (03) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, cocina (01) y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro/ madera entamborada, Tipo de Ventanas: aluminio/vidrio/hierro/v, Estructura techo: concreto armado/hierro, Cubierta techo: acerolit/concreto/tabelon, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido/cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (292,02 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (317,37 Mts2) ubicadas en la Calle Principal, Barrio El Centro, Parroquia Cecilio Zubillaga Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Raúl Morales; SUR: casa solar de Teodoro Chaviel; ESTE: calle principal y OESTE: casa solar de Carmen Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.180.466,50). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE BRIZUELA y NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.261.639 y V-9.845.226, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos CARMEN JOSEFINA PICHARDO DE GONZALEZ y DOMINGO ANTONIO GONZALEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.921.015 y V- 4.193.434, respectivamente. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,



LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.