REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2023-000525

El abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.131 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUAN CHAVEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.443.571, según instrumento poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05/10/2023, inserto bajo el N° 09, Tomo 5, Folio 33 del protocolo de transcripción del año 2023; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de la madre de su poderdante, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 19, de fecha 01 de Mayo del año 1937, por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) Se coloco el nombre de la madre de la contrayente como “CATALINA CORDERO”, siendo lo correcto; “MARIA LUISA CATALINA FIORITO CORDERO” y 2°) Se coloco el nombre de la contrayente como “LASTENIA CORDERO”, siendo lo correcto “LASTENIA FIORITO CORDERO”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos RICKEY HENDERSON MOSQUERA QUERALEZ y RAFAEL JOSE PIÑANGO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.909 y V-9.849.742, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su familia, y que es cierto el error presente en el acta de matrimonio. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 19, de fecha 01 de Mayo del año 1937, lo siguiente: 1°) El nombre de la madre de la contrayente como “MARIA LUISA CATALINA FIORITO CORDERO”, quedando sin efecto “CATALINA CORDERO” y 2°) El nombre de la contrayente como “LASTENIA FIORITO CORDERO”, quedando sin efecto “LASTENIA CORDERO”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de Marzo del año dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,



Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2024, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca