LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 11.076-23
SOLICITANTE: ONESIMO AGÜERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.045 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.068.590 debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 02/10/2023 por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la solicitud incoada por el ciudadano Onesimo Agüero Escobar, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio Yldegar Jose Gavidia Rivero, pide la disolución del vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge ciudadana YULE ALARCON CASADIEGOS, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar. Folios 01 al 06.
En fecha 05/10/2023, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenando la citación de la ciudadana Yule Alarcon Casadiegos, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de -Familia. Folios 07 al 10.
En fecha 13/10/2023 el alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente practicada y firmada por la fiscal Carmen Delgado. Folios 11al 12.
En fecha 17/10/2023, este Tribunal mediante auto acuerda enviar por correo electrónico boleta de citación y compulsa a la ciudadana Yule Alarcon Casadiegos a través del correo electrónico suministrado yulealarcon2206@gmail.com, Folios 13 al 14.
En fecha 27/10/2023, este Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, a manifestar lo creyere conveniente en la presente solicitud. Folio 15.
En fecha 27/02/2024, comparece por ante despacho el ciudadano Onesimo Agüero Escobar debidamente asistido de abogado Yldegar Jose Gavidia Rivero, en la cual solicitan el desistimiento del procedimiento y asimismo el desglose de los originales y se deje copia simple de los mismos en el expediente. Folio 16.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, el solicitante ciudadano Onesimo Agüero Escobar debidamente asistido de abogado procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por el ciudadano ONESIMO AGÜERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.045, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por el referido ciudadano con citación de su cónyuge ciudadana Yule Alarcon Casadiegos.
Asimismo visto el desglose solicitado en la diligencia suscrita por el ciudadano Onesimo Agüero Escobar, inserta al folio 16 del presente expediente; éste Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia se ordena el desglose de los folios 3,4,5 y 6 y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (01/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando José. Rojas Rivas.
En la misma fecha se publicó siendo las 03:05 p.m. Conste.
El Secretario Temporal

Exp Nº 11.076-23
CSEM/FJRR/ECM.-