REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de Marzo del 2024
Años: 213° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA MISBEL NIETO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.058; asistida por la abogada Lesbia Andrade, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.333, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 61.199, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana María José Nieto Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.102.077, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante Petra Julia Andrade Pérez, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.042.373, y falleciendo ab-intestato en el barrio El Milagro callejón Negro Primero casa sin numero de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa el día 24/01/2024
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ana Misbel Nieto Andrade, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo Nº de acta 685, folio 128 al 19 fte y vlto, de fecha catorce de abril mil novecientos ochenta y seis (14/04/1986).
Copia Certificada del Acta de defunción de la Ciudadana Petra Julia Andrade Pérez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 134, Folio 135, Tomo1 del año 2024.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María José Nieto Andrade, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo Nº de acta 1142, folio 94, 95 vlto, de fecha quince de Mayo de mil novecientos ochenta y siete (15/05/1987).
Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadana: Ana Misbel Nieto Andrade, María José Nieto Andrade y de la de cujus Petra Julia Andrade Pérez.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Pedro Antonio Roa Quintero y Teodora del Rosario Gil de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.447.858 y 5.674.261, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANA MISBEL NIETO ANDRADE y MARÍA JOSÉ NIETO ANDRADE plenamente identificadas en autos en su condición hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Causante Petra Julia Andrade Pérez, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 11.134-24
|