LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de Marzo de 2024
Años, 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana AMERICA JOSEFA GUANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.010.109, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Ronald Alexander Peraza Angulo, titular de la cedula de identidad Nº21.024.793 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.518, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas Yrma Romero Calderón y Nelly Margarita Diaz Lara, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.067.484 y 10.056.392, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 34, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, consignando a tal efecto Constancia de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07/02/2024, bajo el Numero de expediente 011-24, matriculado con el Código Catastral 18.04.01.U01.15.13.22.000.000.000, y que consta con un área terreno de trescientos cuarenta y cinco con sesenta y un metros cuadrados (345.61Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado con Martin Mendoza con (17,20ml); Sur: Terreno ocupado por Egni Giménez con (20,16ml); Este: Calle 34 con (18,60ml); Oeste: Quebrada Las Piedras con (18,80ml).
Que las bienhechurías las construyó con su esfuerzo y propio peculio personal y consisten en una vivienda de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de boque, piso de cemento, cuatro (04) puertas de hierro divididas en dos (02) cuartos, un (01) área para la sala, un (01) área de cocina, un (01) baño, techo de zinc área para el porche y garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques por el fondo y los laterales y enrejillado por el frente, con todos los servicios básicos, cuya área de construcción de ochenta y ocho con noventa metros cuadrados (88,90mts2). El valor de estas bienhechurías la ha estimado por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (190.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana AMERICA JOSEFA GUANDA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constantes de diez (10) folios útiles. Conste.-
Secretario,

Solicitud Nº 11.150-24.