LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 05 de Marzo del 2024
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILCE MARIA TORRES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.475; asistida por el profesional del derecho Onelvi Osmiler Borjas Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.363, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano JOSE ARTURO DIAZ CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.710.491, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOEL ARTURO DIAZ ALMARIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.569, de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés (30/11/2023), en el Hospital Dr Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Joel Arturo Díaz Almario, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 1021, Tomo 5, Folio 041, de fecha cuatro de diciembre del dos mil veintitrés (04/12/2023).
 Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Emilce María Torres Zerpa y Joel Arturo Díaz Almario, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guanarito del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios Bajo Nº 42, Folio 042, de fecha cinco de abril del dos mil trece (05/04/2013).
 Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Arturo Díaz Castejón, emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, Bajo el Nro. 760, Folio 137, de fecha 09/10/1996.
 Facsímiles de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos Emilce María Torres Zerpa, Joel Arturo Díaz Almario y José Arturo Díaz Castejón.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Oneida Mercedes Borjas Díaz y Menfis Principal Valvuena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.058.609 y 11.084.515, respetivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EMILCE MARIA TORRES ZERPA y JOSE ARTURO DIAZ CASTEJON; ambos plenamente identificados, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOEL ARTURO DIAZ ALMARIO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 11.114-24
CSEM/FJRR/GA