REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Marzo del 2024
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELUINA GISELA COLMENARES ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.143; debidamente asistida por la profesional del derecho Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.849, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENARES ALDANA y JOSÉ MANUEL COLMENARES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.261.479 y 12.647.142, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES, quien en vida fuere venezolana, viuda, de profesión u oficio del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.382, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa el día 10/12/2023.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 1038, folio 58, Tomo 5, de fecha 11/12/2023.

 Facsímil de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares.

 Copia del acta de defunción del cónyuge de la de cujus ciudadano José Manuel Colmenares, emanada del Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 836 de fecha 07/06/2017.

 Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yeluina Gisela Colmenares Aldana, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare hoy día Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 450, Folio 156, de fecha 26/02/1975.

 Copia de la cédula de identidad de la cédula de identidad Yeluina Gisela Colmenares Aldana.

 Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, hoy día Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo Nº 781, Folio 122, de fecha, 12/04/1977.

 Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Manuel Colmenares Aldana.

 Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano José Gregorio Colmenares Aldana, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare hoy día del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo Nº 751, folio 94 vto de fecha 02/04/1985.

 Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Gregorio Colmenares Aldana.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Bertha Celina Guerrero De Gamez y Omar José Gámez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.129.801 y 2.727.707, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YELUINA GISELA COLMENARES ALDANA, JOSÉ GREGORIO COLMENARES ALDANA y JOSÉ MANUEL COLMENARES ALDANA plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.