LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ROBERT JOSE CORDERO SERENO, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº 17.259.952, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Edgar Eduardo Perdomo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.547.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.254, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ELENA COLMANARES DE PERAZA, e ISMAEL ANTONIO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.259.531 y 17.004.969, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTRIMETROS (162,11Mts2), ubicado en el Barrio Comunidad vieja, carrera 08 en la esquina calle 03 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18.04.01.U01.11.15.01.000.000.000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Hector Silva, con (16,30ML); SUR: Calle 03 (15,60ML); ESTE: Terreno ocupado por Dilcia Sereno (10,50ML); y OESTE: Carrera 08 (9,80ML).

Que la referida bienhechuría consiste en: Una bienhechuría multi familiar con bloques frisado por la parte de adentro y por fuera de la vivienda, dos (02) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con respectivos protectores, tres (03) cuartos con sus respectivas puertas de madera, un cuarto con balo con su cerámica piso de cemento y techo de machimbrado y tejas una (01) concina con su lavadero, un mesón de cemento, se encuentra cerda media pared y rejas de hierro, dos (02) baño, un corredor y garaje techado dos entrada con sus respectivas rejas, construidas por su peculio único y personal, producto de su trabajo desde hace mas de cinco (05) años;. con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados Con Veintinueve Centímetros (77,29 Mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de: TREINTA MIL (Bs.30.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ROBERT JOSE CORDERO SERENO, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 08, folios útiles, conste.

Solicitud Nº 5.239-24.
Francesco.-