LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SAAVEDRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.297.140, asistido por la Abogada en ejercicio: Marielys Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.722.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.694, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: ALEJANDRINA DEL CARMEN JIMENEZ DE SAAVEDRA, PEDRO ANTONIO SAAVEDRA JIMENEZ y MARIA VIRGINIA SAAVEDRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.065.457, 15.399.676 y 17.003.369, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ANTONIO SAAVEDRA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.255.714, quien falleció (ab-intestato), el día treinta (30) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023) en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia de la Cedula de identidad del causante: Pedro Antonio Saavedra Vásquez. Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 1.015, folio 035, Tomo 5, de fecha 01 de Diciembre de 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: Pedro Antonio Saavedra Vásquez. Copia de la Cedula de identidad de la Ciudadana: Alejandrina Del Carmen Jiménez de Saavedra. Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada por el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N° 333, folio 190 vto, tomo 6, correspondiente a los ciudadanos: Pedro Antonio Saavedra Vásquez y Alejandrina Del Carmen Jiménez de Saavedra. Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano: Pedro Antonio Saavedra Jiménez. Copia simple del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, signada bajo el N° 1.785, folio 130 fte y vto, del año 1.982, correspondiente al Ciudadano: Pedro Antonio Saavedra Jiménez. Copia de la Cedula de identidad de la Ciudadana: María Virginia Saavedra Jiménez. Copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, signada bajo el N°636, folio 98 fte y vto, del año 1.986, correspondiente a la Ciudadana: María Virginia Saavedra Jiménez. Copia de la Cedula de identidad del Ciudadano: Luis Enrique Saavedra Jiménez. Copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N° 2.180, folio 195 fte, tomo 15 del año 1.989, correspondiente al ciudadano: Luis Enrique Saavedra Jiménez.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: HEYLIN DEL CARMEN OVIEDO ANDRADES y YANETH JOSEFINA DURAN VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.996.118 y 14.607.749, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEJANDRINA DEL CARMEN JIMENEZ DE SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE SAAVEDRA JIMENEZ, PEDRO ANTONIO SAAVEDRA JIMENEZ y MARIA VIRGINIA SAAVEDRA JIMENEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PEDRO ANTONIO SAAVEDRA VÁSQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.228-24
ShellseyE.-
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