REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Marzo 2024
213° y 165°


SOLICITUD Nº: 1623-2024.-

SOLICITANTE: Carlos Crespo Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.828.631.


ABG. ASISTENTE: Alexis Leopoldo Peña Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 276.179, de este domicilio.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 01/03/2024, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Carlos Crespo Castellanos, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.828.631, debidamente asistido por el Abogado Alexis Leopoldo Peña Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 276.179, de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Este Tribunal observa, que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: Cupertino José Pimental Terán y Víctor Jhonatta Rojas Quintero, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.258.541 V-16.644.934, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a el solicitante, que construyó dentro de un lote de terreno propiedad del INTU (Instituto Nacional de Tierras Urbanas) , el cual mide TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 307,44 Mts2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (167,05 M2), ubicado en la Calle Amor y Paz, Sector Nueva Jerusalén de esta Ciudad de Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle Amor y Paz con 14,40 ML; SUR: Terreno del Consejo Comunal con 14.40 ML; ESTE: T/O Por José Parra con 21,50 Exp. 007-24, ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa de Bloque de platabanda, dos (2) puertas de hierro, piso de cemento, dos (2) ventanas panorámicas, con protectores de metal, una sala, comedor, dos (02) habitaciones con puertas de madera, Un (01) baño, Un (01) garaje, y ha invertido la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000Bs).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Carlos Crespo Castellanos, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del INTU (Instituto Nacional de Tierras Urbanas), para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste. (Scría.)

Solicitud Nº 1623-2024.-
MSP/yrp/ana.-