REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 12 de Marzo de 2024
213° y 165°

EXPENDIENTE N° 00366-2023


SOLICITANTE: Ygnacia De Dayola Arraiz, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.838; de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES: Tiostima Duran Castellanos y Marisol Briceño Ortiz, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 130.265 y 143.293respectivamente; de este domicilio, teléfono móvil: 0414-5151122.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: Definitiva

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/12/2023, de distribución, efectuada en esta misma fecha por elTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO formulada por la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.838; de este domicilio, asistida por Tiostima Duran Castellanos y Marisol Briceño Ortiz, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº130.265 y 143.293 respectivamente; de este domicilio, teléfono móvil: 0414-5151122, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el N º345, de fecha 24/08/1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios01 al 07).

En fecha seis de diciembre del año dos mil veintitrés (06/12/2023), se admite, asignándole el N°00366-2023, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 y 09).

En fecha 12 de diciembre del año dos mil veintitrés (12/12/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.992.518, en su carácter de Asistente de laFiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 10 y 11).

Mediante auto de fecha 14 de diciembre del año dos mil veintitrés (14/12/2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz (folios 12 y 13).

En fecha15 de diciembre del año dos mil veintitrés (15/12/2023), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la ciudadana Marisol Briceño (folio13 vto.).

En fecha cincode febrero del presente año (05/ 02/2024), compareció la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz, asistida por la Abogada Marisol Briceño, plenamente identificadas en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 14 al 16).

Por auto de fecha 22 de Febrero del presente año (22/02/2024), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 17).

En fecha veintinueve de febrero del presente año (29/02/2024) mediante escrito la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz, asistida por la Abogada Marisol Briceño, ratificó las Pruebas presentadas en el presente Expediente (folio18).

Mediante auto de fecha cuatro de marzo del presente año (04/03/2024), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 19).

Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la parte solicitante es que en su Acta de Matrimonio N° 345, Expedida por la Prefectura del MunicipioGuanare del Estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa), se incurrió en el siguiente error material: “ en la cual aparece el nombre asentado de manera incorrecta: Ygnacia Dayola Arraiz, la cual anexa a la presente solicitud en su original; siendo el nombre correcto Ygnacia De Dayola Arraiz tal como aparece en el Acta de Nacimiento Nº 636, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 345 de fecha 24/08/1992, registrada ante la Prefectura del Municipio Guanare ahora Registro Civil del Municipio Guanaredel Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.838 (folio 02), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre y apellido de Ygnacia De Dayola Arraiz y su número de cédula es: V-9.258.838. Y así expresamente queda establecido.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 345, expedida en fecha 29/11/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente de los ciudadanos José Rafael Vasti Carrillo y Ygnacia De Dayola Arraiz (folio 03 y 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Matrimonio se asentó el nombre de la solicitante como Ygnacia Dayola Arraiz. Y así se decide.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 636, expedida en fecha 07/08/2023, por el Abg. Gonzalo Mejías, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz (folio 06y 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre de la solicitante como Ygnacia De Dayola. Y así se aprecia.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Acta de Matrimonio Nº 345 de fecha 24/08/1992, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: en la cual aparece el nombre asentado de manera incorrecta: Ygnacia Dayola Arraiz, la cual anexa a la presente solicitud en su original; siendo el nombre correcto Ygnacia De Dayola Arraiz, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO peticionada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DEMATRIMONIO Nº 345 de fecha 24/08/1992, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1992, formulada por la ciudadana Ygnacia De Dayola Arraiz, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.258.838, de este domicilio, asistida por las abogadas Tiostima Duran Castellanos y Marisol Briceño Ortiz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº130.265 y 143.293 respectivamente; y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio en referencia. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (12/03/2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodriguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 12:15 de la tarde Conste. (Scria.).

Expediente Nº 00366-2023.-
MSP/yrp/ana.-