REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare,06 de Marzo de 2024
213° y 165°
SOLICITUD Nº: 1570-2023.-
DEMANDANTE: Francisco Antonio Bastidas Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.824, casado, domiciliado en la Urbanización la Colonia parte alta, Calle 2 Sector, Casa S/N del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-0266480 Correo Electrónico Bastidasf433@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Amelia Gudiño,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.958, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 201.298.
PARTE DEMANDADA: Norma Josefina Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.322, casada,domiciliada en el Barrio La Importancia, Calle 4 a tres cuadras de la Iglesia Católica del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: DivorcioPor Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 19/10/2023, por distribución efectuada en esta misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Francisco Antonio Bastidas Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.824, casado, domiciliado en la Urbanización la Colonia parte alta, Calle 2 sector, Casa S/N del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono móvil 0412-0266480 Correo Electrónico Bastidasf433@gmail.com, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Amelia Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.958, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 201.298, contra la ciudadana Norma Josefina Hernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.322, casada, domiciliada en el Barrio La Importancia, Calle 4 a tres cuadras de la Iglesia Católicadel Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 23/10/2023 fue admitida, ordenándose la citación a la ciudadana Norma Josefina Hernández Pérez, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 06 al 08).
El Alguacil en fecha 27/11/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su condición de Secretaria del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia(folios 09 y 10).
El Alguacil de este Tribunal devuelve mediante diligencia de fecha 27/02/2024, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Norma Josefina Hernández Pérez, demandada de autos (folios 11 y 12).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Francisco Antonio Bastidas Mejías, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, con la ciudadana Norma Josefina Hernández Pérez, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 147, Marcando con la letra “A”, siendo su último domicilio conyugalen el Barrio La Importancia, Calle 4 a tres cuadras de la Iglesia Católica del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Continua arguyendo que desde hace un año (01) sin que haya surgido reconciliación alguna en todo este tiempo, dejando de cumplir con nuestros deberes conyugales y de préstamos la debida ayuda y socorro al que un día se prometieron, Sin embargo han aprendido a llevar una relación social de respecto. Es por esta y todas las razones expuestas que solicita sean extinguidas la unión conyugal y el divorcio. Y de igual manera manifiesta que en su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles susceptibles de partición o liquidación.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ambas del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 147, expedida en fecha 17/10/2023, por el ciudadano Gonzalo Mejías, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa (folio 03 y 04) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Antonio Bastidas Mejías y Norma Josefina Hernández Pérez, desde la fecha 25/09/1992, y Así se aprecia.
2.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nº V-10.727.824 y V-13.739.322 delos ciudadanos Francisco Antonio Bastidas Mejías y Norma Josefina Hernández Pérez, (folio05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento, yasí se establece.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 147, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Norma Josefina Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.322, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Francisco Antonio Bastidas Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.824, debidamente asistida por la profesional del derecho Carmen Amelia Gudiño, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadanaNorma Josefina Hernández Pérez, arriba identificada de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Francisco Antonio Bastidas Mejías y Norma Josefina Hernández Pérez, antes identificados; en fecha 25/09/1992, ante el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 147, a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días (06) días del mes de marzodel año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud N° 1570-2024.-
MSP/YRP/ana.-
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