REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 06 de Marzo de 2024
213º y 165º


SOLICITUD Nº: 1616-2024


DEMANDANTE: Manuela Del Valle Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.242, domiciliada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F13, Casa N° 10 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0416-8449161.

ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888.

PARTE DEMANDADA: Numan Rafael Pérez Borjas, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.606, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Calle Principal, diagonal a la Casa Comunal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 19/02/2024, recibido por distribución en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: Manuela Del Valle Ramírez Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.242, domiciliada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F13, Casa N° 10 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, teléfono: 0416-8449161, debidamente asistido por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888 contra el ciudadano: Numan Rafael Pérez Borjas, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.606, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Calle Principal, diagonal a la Casa Comunal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justica, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 22 de febrero del presente año, fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Numan Rafael Pérez Borjas, así como también la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 10 al 12).

En fecha 26 de febrero del presente año (26/02/2024), mediante Diligencia, la ciudadana Manuela Del Valle Ramírez Pérez, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ut-supra identificadas, dejó constancia de la consignación de los emolumentos, a los fines de la práctica de la citación del demandado en autos, de igual forma el alguacil dejo constancia de ello (folios 13 y 14).

En fecha 27 de febrero del presente año (27/02/2024), el Alguacil devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Numan Rafael Pérez Borjas, demandada de autos (folios 15 y 16).

El Alguacil en fecha 28 de febrero del presente año(28/02/2024), devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia de este Circuito y Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de dicha Dependencia (folios 17 y 18).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana: Manuela Del Valle Ramírez Pérez, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que en fecha 16 de julio de 1998, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Numan Rafael Pérez Borjas, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56; marcada con la letra “C”.

Continua arguyendo,”…fijamos el último domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F13, Casa N° 10 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde habitamos hasta que desde hace más de dos (2) años, vivimos en residencia separados, la vida conyugal desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto han dificultaron nuestra convivencia y ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vínculo que origino el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre nosotros cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación”.

Igualmente, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Daniela Andreina y Genessis Gisell Pérez Ramírez; quienes son mayores de edad y así mismo manifiesta que en cuanto a la comunidad de bienes gananciales; adquirieron bienes muebles e inmuebles, consistente en una (01) vivienda de habitación familiar, la cual será liquidada por la vía judicial en su debida oportunidad, una vez disuelto el vínculo matrimonial.

Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra identificada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-12.894.242, V-11.397.606, V-27.938.874 y V-21.024.016, de los ciudadanos Manuela Del Valle Ramírez Pérez, Numan Rafael Pérez Borjas, Daniela Andreina Pérez Ramírez y Genessis Gisell Pérez Ramírez (folios 04, 08 y 09), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 56, expedida en fecha 18/01/2024, por la Abg. Willmary Del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad Parroquial San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 05) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Manuela Del Valle Ramírez Pérez y Numan Rafael Pérez Borjas, desde la fecha 16/07/1998. Y Así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 888 y 278, expedida la primera en fecha 13/10/2011, por la ciudadanaa T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 06), la segunda expedida en fecha 04/05/2001, por el ciudadano Milton Gustavo García, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que las ciudadanas Genessis Gisell Pérez Ramírez y Daniela Andreina Pérez Ramírez, son mayores de edad e hijas de la solicitante y de su cónyuge. Y Así se aprecia.

Concluye entonces esta Sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 56, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, y habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Numan Rafael Pérez Borjas, (Folios 17 Y 18 ) y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Manuela Del Valle Ramírez Pérez, asistida por la abogada Ana Yelitza Salas Salas contra su cónyuge Numan Rafael Pérez Borjas, todos ut-supra identificados, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Manuela Del Valle Ramírez Pérez, y Numan Rafael Pérez Borjas, antes identificados en fecha 16/07/1998, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo a las diez de la mañana (10:00 am). Conste.- (Scria).












Solicitud Nº 1616-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-