REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Marzo de 2024
213° y 165°

SOLICITUD Nº: 1611-2024.-


DEMANDANTE: Aura Yudith Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.810, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle 1, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-7614646.


ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888.


PARTE DEMANDADA: Adrian Gustavo Castillo Oropeza, venezolano, mayor de edad, Obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.797, domiciliado en Barrancabermeja, República de Colombia; teléfono: +573244590594 y Correo Electrónico: adrianjosecastillo121@gmail.com.


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.


SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 06/02/2024, por distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Aura Yudith Rojas Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.810, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle 1, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-7614646, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888, contra el ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, venezolano, mayor de edad, casada, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.947.797, domiciliado en Barrancabermeja, República de Colombia; teléfono: +573244590594 y Correo Electrónico: adrianjosecastillo121@gmail.com, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 10).

En fecha 09/02/2024 fue admitida, ordenándose la citación del ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose las respectivas boletas (folios 11 al 13).


En fecha 16/02/2024, mediante diligencia la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a notificar al ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza; vía Correo Electrónico, contentivo de la Boleta de Citación, Escrito Libelar y Auto de Admisión; así mismo se le envió nota de texto vía Whatsapp; y, de igual forma, se le realizó video llamada la cual contestó notificándolo de la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge Aura Yudith Rojas Rojas; (folios 14 y 17).

El Alguacil en fecha 19/02/2024, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 18 y 19).

En fecha 27/02/2024, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, la cual fue recibida vía correo electrónico (folios 20 al 22).
Por auto de fecha 28/02/2024, este Tribunal fijó la Audiencia Oral, para el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY A LAS 09:30 DE LA MAÑANA (folio 23).

Mediante Acta de fecha 04/03/2024; este Tribunal dejó constancia que se realizó varias video llamadas al ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, no lográndose la comunicación con el prenombrado ciudadano. En este mismo acto, la cónyuge solicitante a través de su Defensora Pública, que el acto sea suspendido para este mismo día a las 12 meridium. Seguidamente, este Tribunal acuerda lo peticionado (folio 24).

En fecha 04/03/2024, siendo las 12 meridium, el Tribunal reanuda la Audiencia Oral en presencia de la parte demandante Aura Yudith Rojas Rojas, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas y el demandado Adrian Gustavo Castillo Oropeza, a través de video llamada vía Whatsapp; quien presenció el acto y manifestó estar de acuerdo con el divorcio; y, en este sentido se declaró con lugar el divorcio interpuesto por la prenombrada ciudadana (folios 25 y 26).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Aura Yudith Rojas Rojas, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 57.
Continua arguyendo,”…fijamos el último domicilio conyugal en el Barrio Las Américas, Cale 1, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde habitamos hasta que desde hace más de seis (6) años, vivimos en residencia separadas, la vida conyugal desencadenó en una serie de inconvenientes y fuertes discusiones que por desafecto dificultaron nuestra convivencia y ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo ha roto tal vínculo que origino el contrato de matrimonio, a tal punto que los sentimientos positivos que existían entre nosotros cambiaron a sentimientos negativos, donde no fue posible la reconciliación”.

Igualmente, manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Adrian José y Daniel Gustavo Castillo Rojas; quienes son mayores de edad y así mismo manifiesta que adquirieron bienes muebles e inmuebles, específicamente un inmueble destinado a vivienda, la cual será liquidada en su debida oportunidad.

Y en este mismo orden de ideas solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, del Tribunal Supremo de Justicia acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.

En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…

Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-12.509.810, V-14.947.797, V-27.944.37 y V-27.419.248, correspondientes a los ciudadanos Aura Yudith Rojas Rojas, Adrian Gustavo Castillo Oropeza, Adrian José Castillo Rojas y Daniel Gustavo Castillo Rojas (folios 04, 05, 07 y 08), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se establece.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 57, expedida en fecha 30/01/2024, por la ciudadana abogada Willmary Del Carmen Silva Briceño, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folio 06) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Aura Yudith Rojas Rojas y Adrian Gustavo Castillo Oropeza, desde la fecha 13/05/1999. Y así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 63 y 585, expedida la primera en fecha 25/08/2011, por la ciudadana T.S.U. Alicela Coromoto Graterol, en su carácter de Jefe Civil (E) del Registro Civil de la Parroquia San juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 09), y la segunda expedida en fecha 14/09/2009, por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de León, en su carácter de Jefe Civil (E) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 10), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que los ciudadanos Daniel Gustavo Castillo Rojas y Adrian José Castillo Rojas, son mayores de edad e hijos de la solicitante y de su cónyuge. Y así se decide.


Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 57, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.797, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Aura Yudith Rojas Rojas, debidamente asistida por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, ambas ut-supra identificadas, contra el ciudadano Adrian Gustavo Castillo Oropeza, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Aura Yudith Rojas Rojas y Adrian Gustavo Castillo Oropeza, antes identificados en fecha 13/05/1999, ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 57; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y cuarenta meridium (12:40 m).
Conste.- (Scría).



































Solicitud Nº 1611-2024.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-