REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 04 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°.

SOLICITUD: Nº 01712-24.
SOLICITANTE: MELIDA DEL CARMEN GARCÍA PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.686.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.542.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

DECRETO

Vista y tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN GARCÍA PARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.161.686, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MILAGRO COROMOTO COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.542, teléfono: 0412-202.72.85; mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Unión, avenida principal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae, acompañando a la solicitud de los siguientes recaudos: Original de Constancia de Mensura, expediente Nº 917-11, de fecha 05-12-2023, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa; referente al inmueble identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-36-20-11-000.000.000; asimismo, copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA y JESÚS EDUARDO ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.100.354 y V-26.300.773 respectivamente, de edades 36 y 27 en ese mismo orden, de Profesiones u Oficios: Abogada la primera y Obrero el segundo, previamente identificados y juramentadas, las cuales fueron contestes en sus dichos; consta que el solicitante ocupa Un lote de Terreno Municipal, identificado con el Código Catastral Nº 18-04-01-U01-36-20-11-000.000.000, expediente Nº 917-11, de fecha 05-12-2023, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de DOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (212,40 M2), y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (161,96 M2), ubicado en el Barrio Unión, avenida principal, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: S/C de Beatriz Barrios con 10.00 ML; SUR: Avenida Principal con 12.70 ML.; ESTE: Solar y Casa de Petra Pargas con 19.05 ML; y OESTE: S/C de Abigail Luque con 19.05 ML; las bienhechurías consisten en: Una Construcción con estructura de paredes de bloque, techo de zinc, cielo raso, piso liso y de cerámica, una (01) cocina, tres (03) cuartos, una (01) sala de recibos, dos (02) baños, un (01) corredor, cinco (05) ventanas, seis (06) puertas de hierro, frente con un (01) portón y puerta de hierro. Y un anexo de esta manera: Local con su portón y reja de hierro, paredes de bloque, techo de zinc, piso liso, cercada con paredes de bloque por sus laterales, cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas negras y blancas.
El valor total de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000.00); y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficiente para asegurarle a la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN GARCÍA PARGAS, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías anteriormente descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

La Juez Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01712-24 del libro de solicitudes. Conste.