REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 11 de Marzo de 2024
Años 213° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1502/2023
SOLICITANTE: SULIMAR SUAREZ AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.298.783, contra el Ciudadano: LUIS ALBERTO GARAY CORDERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.019.960
ABOGADO: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 26 de Octubre de 2023, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, SULIMAR SUAREZ AVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.298.783 domiciliada en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447. contra el ciudadano: LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 06 de Diciembre de 1996, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, con el ciudadano LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15..019.960, de este domicilio de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Barrio El Placer de esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.----------------------------------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon hijos ya mayores de edad de nombres EDWIN ALBERTO GARAY SUAREZ Y SOGREIDY SARAY HERNANDEZ MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.144.270 y 26.798.769, de igual manera manifestaron que no adquirieron bienes susceptibles de partición ------------------------------------------------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos en el Barrio El Placer de esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ---------------------------------------------
Por auto de fecha, treinta y uno (31) de Octubre de 2023, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: SULIMAR SUAREZ AVILA, Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.298.783 domiciliada en Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447., contra el ciudadano: LUIS ALBERTO GARAY CORDERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.019.960, domiciliado en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19-02-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiuno (21) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 21-02-2024, y expuso: procedí a citar en la Plaza Bolívar de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa al ciudadano: LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, Venezolano, Mayor de edad, y titular de las cedula de identidad Nº V 15.019.960, así mismo hago entrega al Tribunal la correspondiente boleta debidamente firmada --------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en auto de fecha 26-02-2024, la no comparecencia del ciudadano: LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, identificado en autos, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separado desde junio del año 2010 con la ciudadana SULIMAR SUAREZ AVILA, este Tribunal aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº446 de fecha 15 de mayo de 2014, acuerda abrir una articulación Probatoria de ocho (08) de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Codigo de Procedimiento Civil ----
Consta en auto de fecha 07-03-2024, vencido el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la Articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Codigo de Procedimiento Civil y en virtud que no hizo uso de ese derecho ni por si ni por medio de su apoderado, el Tribunal fija el lapso para dictar sentencia dentro del tercer (3er) día siguiente al de hoy-------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 195 expedida por ante la Oficina del Registro Civil de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------
Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 15.298.783, 15.019.960, 26.570.105 y 26.144.270 -------------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado, LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, se citado personalmente en fechas: 21-02-2024, y el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada--------------------------------- -------------------------------------------------
Segundo: El demandado, LUIS ALBERTO GARAY CORDERO no compareció , a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separado desde junio del año 2010 con la ciudadana SULIMAR SUAREZ AVILA, este Tribunal aplicando el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº446 de fecha 15 de mayo de 2014, acuerda abrir una articulación Probatoria de ocho (08) de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Codigo de Procedimiento Civil ----------------------------------------------------
Tercero: El demando, LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado para hacer uso del derecho en la Articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Codigo de Procedimiento Civil y el Tribunal fija el lapso para dictar sentencia dentro del tercer (3er) día siguiente al de hoy ----
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: SULIMAR SUAREZ AVILA ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano LUIS ALBERTO GARAY CORDERO, ya identificado, el día Tres (03) de Noviembre de 2000, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de marzo de 2024.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:22 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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