REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 25 de Marzo de 2024
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1541/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.767.664, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa
RUBEN BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447.
DEMANDADO:


MOTIVO RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.209.785, con domicilio, en la Avenida Sucre entre Calle Comercio y Obelisco, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.767.664, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO , RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ, mayor de edad, civilmente capaz, domiciliado en El Paraíso de Chabasquén del Estado Portuguesa, de nacionalidad venezolano e identificado con la Cédula de Identidad número V-1.209.785,por medio del presente instrumento, DECLARO: QUE BAJO FE DE JURAMETO CEDO VOLUTARIAMENTE al ciudadano :RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, del mismo domicilio , de estado civil soltero, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.767.664, unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno que mide NUEVE (09) METROS DE FRENTE POR DIEZ (10) METROS DE FONDO, Consistente en una casa de habitación familiar , con TRES (03) CUARTOS, UNA (01) COCINA, UN (01) BAÑO, UN (01) PORCHE, con agua, luz, techo de zinc, piso de cemento, ubicada LA PARROQUIA DE CORDOBA , CALLE PRICIPAL DEL POBLADO del Estado Portuguesa , de mi única y absoluta propiedad, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: Calle Principal Córdoba POR EL SUR ;Plaza Bolívar POR EL ESTE; Terrenos de Andrés Orellana POR EL OESTE:, Calle Principal Córdoba,Con el otorgamiento de este instrumento; del terreno que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal, le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno con bienhechurías arriba identificado y me obligo al saneamiento conforme a la Ley, Y yo RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ previamente identificado, declaro: Que aceptó La entrega voluntaria que se me hace en los mismos términos.------------------------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 28-12-2023 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.209.785, con domicilio, en la Avenida Sucre entre Calle Comercio y Obelisco, del Municipio Unda del Estado Portuguesa------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 18 de Octubre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Febrero 2024 Y ASI SE DECIDE------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, RUBEN BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: RAMON ANTONIO MAMBEL RODRIGUEZ asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano RICARDO ANTONIO MAMBEL YANEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (25) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-