REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1542/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE EDWIN YOHEL PÉREZ ANDUEZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.912.723, respectivamente.
RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447.
DEMANDADOS:
MOTIVO SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.409.240 y 9.401.404. Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EDWIN YOHEL PÉREZ ANDUEZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V 25.912.723, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.409.240 y 9.401.404. Reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------
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El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIENES SUSCRIBEN, SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, con domicilios en el Sector la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa s, hábiles y titulares de las cedulas de identidad N° V-4.409.240 y 9401.404, DECLARO: Que por la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (106.740,00 Bs.) equivalente en moneda extranjera calculada al Banco Central de Venezuela, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS EXACTOS (3000$), suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: EDWIN YOHEL PÉREZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, agricultor , hábil y titular de la cedula de identidad N° V- 25.912.723 , un lote de terreno de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS, (35.000 Mts2) equivalente a TRES HECTAREAS Y MEDIA ( 3,5 HAS), lo cual en la presente venta hago un desglosamiento de una extensión de DIECINUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADO (19.4382 HAS). Cuyas medias y linderos son los siguientes: NORTE: terrenos de Jorge Pérez, SUR: terrenos que nos reservamos. ESTE: Sucesión Francisco Pérez. OESTE: terrenos que nos reservamos, ubicados en el caserío La Guaja Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa con la presente venta hago el desglosamiento del siguiente modo para el Comprador la cantidad de TRES HECTAREAS Y MEDIAS (3.5HAS), quedándome y me reservo la cantidad de un total, QUINCE HECTAREAS CON NUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 15.9382 HAS) que hoy dejo vendido y entregado lo tuve tal como se evidencia en documento Protocolizado por el Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Unda Registrado bajo el numero (14), folios del 01 al 05 del Protocolo primero (01), Tercer Trimestre(03), de fecha veintisiete de julio del año 2023, con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, Ya identificado, declaro que acepto la presente venta Que se me hace en Chabasquén a los 20 días del mes de Agosto del 2023.-------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 29-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio quince (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-03-2024, donde consigna las Boletas de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos: SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.409.240 y 9.401.404, respectivamente ---------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Agosto del 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PÉREZ, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Agosto 2023. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: los demandados ciudadanos: SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PÉREZ fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, ya identificado, asistido por el Abogado, RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.447.-----------
Tercero: los demandados ciudadanos: SILVIO ANTONIO PÉREZ DELGADO Y ZULEY VICTALIA ANDUEZA DE PÉREZ, asistidos por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: EDWIN YOHEL PÉREZ ANDUEZA, identificado en autos y que cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los seis (06) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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