REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1538/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.395.207., respectivamente.
MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.017. Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.395.207, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552., en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.017. Reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad NºV- 23.576.017, civilmente hábil por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE TRES MIL DOLARES AMERICANOS ( 3.000$), lo que equivale a Ciento Ocho Mil Trescientos Sesenta Bolívares (108.360,00 Bs), según tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cantidad esta que declaro haber recibido en divisas en efectivo, he dado en venta pura simple perfecta e irrevocable: a la ciudadana YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-11.395.207, todos los derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar y parcela de terreno propiedad de la “ASOCIACION COOPERATIVA RECTA DE LOS RANCHOS” ubicada en la Urbanización el Buen vivir del Paraiso de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente, DOCE METROS DE FRENTE (12MTS) POR QUINCE METROS (15MTS) DE FONDO, alinderado de la siguiente manera; NORTE: propiedad de Isabel Datica, SUR: Propiedad de Carlos Méndez, ESTE: Propiedad del Consejo Comunal y OESTE: Propiedad de la ASOCIACION COOPERATIVA LA RECTA DE LOS RANCHOS, lo que hoy dejo vendido y entrego lo hube, tal como se evidencia el Documento debidamente reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 36/2021, de fecha 07 de junio del año 2021, el cual anexo al presente instrumento para los fines legales pertinentes. Con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso a la compradora la totalidad de todos los derechos y acciones de lo descrito anteriormente sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo. YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, antes identificada, DECLARO que acepto la venta que por este instrumento se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquén a los 15 días del mes de Diciembre del año 2023----------------------
El Tribunal por auto de fecha 26-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta (30) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.017, respectivamente ---------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de Febrero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA----
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de fecha 15 de Diciembre de 2024. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: La demandada ciudadana: IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, ya identificado, asistido por la Abogada, MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demanda ciudadana: IBETHDY COROMOTO RAMOS ROJAS, asistida por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana : YUDITH COROMOTO ROJAS MORAN, identificado en autos y que cursa al folio treinta y dos (32) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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