REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 08 de Marzo de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1546/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.933.193., respectivamente.
MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.

DEMANDADO:


MOTIVO JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.025. Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V12.933.193, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552., en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.025. Reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en quebrada de macana de la Parroquia Peña, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.025, civilmente hábil, por medio del presente instrumento privado declaro: QUE POR LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 1.5000 $), lo que equivale a Ciento Ocho Mil, Trescientos Sesenta Bolívares( Bs, 108.360,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cantidad esta que declaro haber recibido en Divisas en efectivo, he dado en venta pura simple perfecta e irrevocable: al ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío el Rincón de la Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.933.193, todos los derechos y acciones que paseo desde hace ya 15 años sobre un terreno el cual mide aproximadamente una (01) hectárea, la cual he levantado con mi propio trabajo y esfuerzo personal, así como unas bienhechurias consistentes en plantaciones de café y cambur en producción, ubicada en el Sector Quebrada de Macana, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE: María Esther Escalona. SUR: Carretera troncal principal, ESTE: Carretera troncal principal, OESTE: Mercedes Ramirez, lo que hoy dejo vendido y entregado lo hube, con mi propio peculio y trabajo personal y constancia de ocupación emanada por el Concejo Comunal La Cristalina, Rif. C-402488599, Jurisdiccion del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro (22/02/2024), el cual anexo al presente instrumento para los fines legales pertinentes. Con el otorgamiento del presente instrumento. Traspaso al comprador la totalidad de todos los derechos y acciones en los descrito anteriormente sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde y me obligo al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este instrumento Se me hace en los términos aquí señalados. En Chabasquén a los 25 días del mes de Febrero del año 2024

El Tribunal por auto de fecha 29-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.648.025 --------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 25 de Febrero del 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 25 de Febrero 2024. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ,, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, ya identificado, asistido por la Abogada, MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.,-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demando ciudadano: JOSE INOCENCIO PÉREZ GUIZ,, asistido por el Abogado Angel R. Morillo Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: DANIEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA , identificado en autos y que cursa al folio once (11) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.