REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Marzo de 2024.
EXPEDIENTE 3028-2024
PARTE DEMANDANTE Rosmary Carolina Pacheco Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.738.639, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, quien actúa en representación del ciudadano Nikolai Oniel Pérez Madrid.-
PARTE DEMANDADA Cipriano Antonio Pérez Palma, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.262.360 y domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Jareli Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
213° y 165º


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Rosmary Carolina Pacheco Zambrano, quien actúa en representación del ciudadano Nikolai Oniel Pérez Madrid asistida por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.340, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Cipriano Antonio Pérez Palma, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: yo; CIPRIANO ANTONIO PEREZ PALMA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.262.360, domiciliado en la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente instrumento legal Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: NIKOLAI ONIEL PEREZ MADRID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.738.639, quien lo representa y defiende sus derechos e intereses, por medio de un poder conferido a su nombre y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda de Estado Portuguesa inserto el numero: Veinte (20) Folios ¼ Protocolo Tercero (03) Tomo Uno (01) Cuarto (04) Trimestre del año 2020, Unas Bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, construida en paredes de bloques y cemento, techo de zing, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, la cual se distribuye en Tres (03) habitaciones, Una sala sala-comedor, dos (02) baños, un lavadero, una cocina, un porche, un patio, la cual cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual cuenta con un área de construcción de Diez metros (10.45mts) con cuarenta y cinco centímetros de ancho por Trece (13.80 mts) con chenta centímetros de largo, y cuyas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad Municipal que mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158MTS2) CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS, el cual se encuentra en los Registros de terreno de propiedad Municipal inserto bajo el Numero:17, Folios: 25/26, Protocolo: Primero, Tercer Trimestre del Año 1.940, dicho lote de terreno y sus Bienhechurias están ubicados en el sector Colinas del Chorrito de la Ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y se encuentra alinderado de la Siguiente manera: NORTE: Ocupación de Simón Pérez, SUR: Ocupación de Adelis Palma, ESTE: Ocupación de Adelis Palma, OESTE: Escalera de penetración a la Comunidad, el precio de la venta es por la cantidad de Cuatro mil (Bs. 4.000) Bolívares, los Cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de la apoderada y representante legal del comprador, en billetes físicos y de legal circulación en el país, y lo que aquí vendo (Bienhechurias) me pertenece según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa inserto bajo el Numero: Cuarenta y Tres (43), Protocolo Primero, Tomo uno (01) Folios: 01/06 Trimestre Segundo del año 2023, y por construirlas a mis solas y únicas expensas con dinero de mi peculio y trabajo personal, y por tener Autorización del Municipio para vender bienhechurías en terreno Municipal, de fecha 14 de Noviembre del año 2023, y con el otorgamiento del presente instrumento legal transmito al comprador la plena propiedad dominio y posesión de las referidas Bienhechurias, y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo NIKOLAI ONIEL PEREZ MADRID antes identificado DECLARO: por medio de mi representante legal la ciudadana: ROSMARY CAROLINA PACHECO ZAMBRANO, antes identificada, acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, asi lo decimos otorgamos y firmamos en la Ciudad de Biscucuy a los 20 dias del Mes de Noviembre del año 2023.- El vendedor (fdo) firma ilegible, huellas dactilares, El comprador (fdo) firma Legible Rosmary Pacheco, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por el abogado Jose Gustavo Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Rosmary Carolina Pacheco Zambrano, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Cipriano Antonio Pérez Palma, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al Primer (01) día del mes de Febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º y 165º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-