REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Marzo de 2024
Años; 213º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Eudy José Mejías González y Naicar Coromoto Mejías González, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 19.185.928 y V- 24.143.834, debidamente asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Wilmer Javier Azuaje Barreto y Máximo Coromoto Jota Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 12.893.172 y V- 4.302.598 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de cinco (05) años han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Las Flores de La Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, constante de un inmueble descrito de la siguiente manera Primero: Planta baja: constante de una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento pulido; constante de dos (02) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina; un (1) baño y un (1) lavadero; con sus instalaciones eléctricas y sanitarias con un área de construcción de Doce Metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts) de fondo por seis metros (6mts), para una superficie total de Setenta y cinco metros cuadrados (75m2). Segundo: Primer Nivel: construido con paredes de bloques pulidos; pisos de cemento y techos de zinc; distribuido de la siguiente manera : Dos (02) porches; una (01) sala, un (1) comedor, una (01) cocina; tres (03) habitaciones y un (01) baño con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) de fondo por seis metros (6mts) de frente; para una superficie total de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2). Tercero: Un garaje con un área de construcción de Veintinueve metros con seis centímetros (29,06m2) y una escalera externa de hierro y concreto que da acceso al primer nivel ubicada en esta misma área. Este inmueble tiene una superficie total de Ciento cuatro Metros Cuadrados con Seis Centímetros (104,06m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación de María González; Sur: Ocupación de Carmen Mejías; Este: Ocupación de Silvio Rosales; y Oeste: Calle principal que conduce al centro poblado La Concepción. Hacen constar que el punto primero descrito como planta baja corresponde en propiedad a la ciudadana: Naicar Coromoto Mejías González y el segundo o Primer Nivel y el punto tercero corresponde en propiedad al ciudadano Eudy José Mejías González, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propios peculios y trabajos personales la cantidad de Ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000.000)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Eudy José Mejías González y Naicar Coromoto Mejías González, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 19 de Julio de 2023, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias, de fecha 19 de Julio de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5324/2024
Dayana Astudillo.-