REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Marzo de 2024
Años; 213º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Jovita Zerpa de Gil, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.250.981, debidamente asistida por el Abogado José Miguel García Rojas , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.562, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Fany Duran de Hernández y Arcadio Hernández Briceño , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.050.826 y V- 5.129.235 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de cuarenta y cinco (45) años han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Páez Sector Barrio Obrero de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, la cual posee ocho metros con noventa y cuatro centímetros (8,94m) de frente, por diecisiete metros (17m) de fondo, construido con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, con las siguientes características, local para comercio con baño, sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones , un baño, solar, servicios de aguas blancas y aguas servidas con sus respectivas instalaciones eléctricas . Este inmueble tiene un área de Doscientos Doce Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (212,85 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Calle Páez; Sur: U.E.N Guillermo Gamarra Marrero; Este: Manuel Rodríguez; y Oeste: Ocupación de Flor Hernández, Agustin Molina y Luis Quevedo , invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Trescientos mil Bolívares (Bs.300.000.000)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Jovita Zerpa de Gil, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 07 de Marzo de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias, de fecha 29 de Febrero de 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, acta de defunción del de cujus José Gil para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5326/2024
Dayana Astudillo.-