REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 21 de Marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Edelmira Hidalgo Mejias, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 15.905.767, debidamente asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Jhon Rafael Fernández Montilla y Ruben Antonio Graterol González , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.891.381 y V- 20.768.941 respectivamente, un lote de terreno Propio, según consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda bajo el N° 222, Folios del 01/04, Protocolo Primero, Tomo Cinco, Cuarto Trimestre del año 2009, ubicado en la calle Cedeño, sector El Chorrito de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (205,38m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupaciones de Carlos Mejía; Sur: Ocupación de Wilmer Piña; Este: Ocupación de Pascual y Oeste: Calle Ricaurte, ha construido unas bienhechurías consistente en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierros; distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina -comedor, un (1) baño y un patio, con su respectivas instalaciones de luz eléctricas y aguas servidas, con una área de construcción de Ciento Veintiún Metros Cuadrados (121m2) y una área sin construir de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (84,38m2), a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propios peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace quince (15) años la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Edelmira Hidalgo Mejias, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5332/2024.

Abrahanny Sánchez Rivero.