REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 26 de Marzo del 2024
Años: 213º y 165°

Expediente Nº 1899/2015.
PARTES: José Gregorio Pérez León y Lisbeth Coromoto Briceño Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.589.966 y V- 20.415.550 respectivamente.
ABOGADA DE LAS PARTES
Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, venezolana, inpreabogado bajos los Nº 324.732.
MOTIVO Separación de Cuerpos
SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Vista la anterior diligencia suscrita por las partes José Gregorio Pérez León y Lisbeth Coromoto Briceño Vásquez, asistidos por la Abogada Emilmar del Valle Perdomo Montilla, en la cual desisten del procedimiento, por cuanto tienen más de siete años que se reconciliaron, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.