REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 04 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°
EXPEDIENTE 5268-2023.
SOLICITANTE BIVIANO GARCIA PIÑA
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), por ante este Tribunal, cuando el ciudadano Biviano García Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.050.014, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.925, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inscripcion por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material que consiste al asentar su género en toda el Acta lo identificaron como “Femenino”, y asentaron su nombre como Biviana, siendo lo correcto su Genero “Masculino”, y por ende su Nombre es “Biviano”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “PrimiciaPortuguesa.Com” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.



El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Biviano Garcia Piña, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 107 llevada por ante los libros de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1962, donde se cometió un error al escribir el Género y su Nombre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el género “Femenina” y su nombre “Biviana”. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa donde consta que se asentó el género “Femenina” y su nombre “Biviana”. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 3) Copia simple de Datos filiatorios del solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificado con el Género “Masculino” y su Nombre como “Biviano”, 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento del solicitante Biviano García Piña, adolece de los errores materiales denunciado, y que el nombre correcto es “Biviano”, al igual que su Genero es “Masculino” tal como el lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del solicitante Biviano Garcia Piña, inscrito por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962), bajo el Nº 107, quedando establecido que el nombre del solicitante es “Biviano” y su Género en toda el acta es “Masculino” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Cuatro (04) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:40 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-