REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Marzo de 2024
Años; 213º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Libeira del Carmen Suarez Quintero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.094.060, debidamente asistida por el Abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Silvia de Jesús Ocanto Valera y Yohel José Hernández Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.070.798 y V- 25.506.371 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diecisiete (17) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio el Tamarindo calle José Felix Ribas de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie Trescientos Seis Metros Cuadrados con Veinticuatro centímetros (306,24 Mst2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupaciones de Migdalia Daza y Delvis Piñero; Sur: Ocupación de Miguel Graterol; Este: Ocupación de Flor Maria Peña y Nestor Tavares; Oeste: Ocupación de Miguel Graterol, Delvis Piña y Callejon, ha construido unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar, la cual ha construido a sus solas y únicas expensas, se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una sala-comedor, un (01) baño, tres (03) habitaciones para dormitorio, pisos de cemento pulido, techo de zinc, ventanas panorámicas, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Libeira del Carmen Suarez Quintero, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 21-01-2024, de fecha 21 de Enero de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias 21-12-2023, de fecha 21 de Diciembre del 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5300/2024

Abrahanny Sánchez Rivero.-