REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Marzo de 2024.
Años: 213º y 165°
Exp Nº. 3027/2024
PARTES: Maribel Castellano González y Yordy Adelmo Márquez Valera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 31.743.939 y V- 24.538.033, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Maribel Castellano González y Yordy Adelmo Márquez Valera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 31.743.939 y V- 24.538.033, respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx y xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente ciudadano Yordy Adelmo Márquez Valera; Ofrezcio pasarle un mercado de comida con productos de la cesta básica constante de pasta, arroz, harina, carnes rojas y blancas, caraotas, huevos, queso, y productos de aseo personal de manera quincenal, el 50% de los gastos en el mes de septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos el mes de diciembre para ropa y calzado para gastos decembrinos y cuando lo amerite durante el año, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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