REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 11 de marzo de 2024
Años: 214° y 164°
SOLICITUD Nº 177-2024
SOLICITANTE: Adelaida Campos Carvallo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.873, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: José Ángel Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Adelaida Campos Carvallo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.873. Asistida por el Abogado: José Ángel Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.888, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 5, esquina carrera 4 Sector 23 de Enero I, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Plano de Mensura. Constancia no Catastral y Constancia de Adjudicación del Terreno.
Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Luis Alberto Nuñez Prisco, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.382, y José Ramón Velásquez González, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.708; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Adelaida Campos Carvallo Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.873, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (789,53 mts2), ubicado en la calle 5, esquina carrera 4 Sector 23 de Enero I, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido una vivienda, consistente en una (01) Casa de Adobe, Paredes de Barro con friso, Tres (03) Cuartos, un (1) Baño, techo de madera con zinc, piso de concreto liso, Cuatro (4) Ventanas, Siete (07) Puertas, un (01) Portón-Garaje, una parte cercada con bloques, otra parte con alambre y estantillos de madera, todos sus servicios básicos, para un total de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (195.65Mts2) de área de construcción, habiendo invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 200.000.00), Alinderados de la siguiente manera: Norte: Calle 5: Sur: Terreno ocupado por Aleida de Jimenez Este: Carrera 4 y Oeste: Terreno ocupado por Antonio González,
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Adelaida Campos Carvallo, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.
La Secretaria,
Abg. Arle Soler Escalona.
N° S- 177-2024
JRPP/avse.-
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