REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


Papelón, 04 de marzo de 2024
Años: 213° y 164°


SOLICITUD Nº 175-2024

SOLICITANTE: Tulio Rafael Bonilla Hernández, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.782, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Tulio Rafael Bonilla Hernández, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.782. Asistido por la Abogada: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 7 esquina calle 6, Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Edgar Eduardo Molina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.531, y Lidia Anais Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.697; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Tulio Rafael Bonilla Hernández Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.945.782, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (308,81 mts2), ubicado en la carrera 7 esquina calle 6, Sector La Cruz, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en una (1) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cerámica, posee tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y tres (3) baños, seis (6) ventanas de hierro, dos (2) puertas de madera, seis (6) puertas de hierro, tres (3) rejas de hierro, el 80% del solar encementado, electricidad interna y aguas blancas y agua servida, casa cerrada totalmente, configurando un área de construcción de DOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (231,67 mts2), Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Zenaida Hernández SUR: Calle 6, ESTE: Carrera 7 y OESTE: Canal de drenaje. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00 bs). Siendo poseedora de la misma desde hace veinticuatro (24) años

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: Tulio Rafael Bonilla Hernández, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.


La Secretaria,

Abg. Arle Soler Escalona.



N° S- 175-2024
JRPP/avse.-