REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA


Papelón, 04 de marzo de 2024
Años: 214° y 164°


SOLICITUD Nº 176-2024

SOLICITANTE: Ramón Antonio Infante, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.501, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Ramón Antonio Infante, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.501. Asistido por la Abogada: Ymmara Ysabel Diaz Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.886, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en la carrera 4B, Sector Las Trinitarias, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Constancia de Adjudicación del Terreno. Cedula Catastral. Plano de Mensura y Autorización para el Registro de Bienhechurías.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Pablo Miguel Padilla Torrealba, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.949, y Wladimir Antonio Herrera Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.185; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Ramón Antonio Infante Venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.501, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (266,70 mts2), ubicado en la carrera 4B, Sector Las Trinitarias, Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con dinero de mi propio peculio, a mis únicas expensas, he construido y fomentado una bienhechuría, consistente en una (1) casa construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de concreto, posee dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, configurando un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (231,67 mts2), Alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Jesús Parra SUR: Terreno ocupado por Oriana Alvarado, ESTE: Carrera 4B y OESTE: Terreno ocupado por Juana Rodón. En el desarrollo de la citada bienhechuría invertí la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00 bs). Siendo poseedora de la misma desde hace veinte (20) años

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: Ramón Antonio Infante, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Suplente Especial,


Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.


La Secretaria,

Abg. Arle Soler Escalona.



N° S- 176-2024
JRPP/avse.-