REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de Marzo de 2024
213° y 165°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por EILING DE LOS ANGELES GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.455.484., asistida en este acto por el profesional de derecho MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ , inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero , quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (219.13M2), Ubicado en la calle 02 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: solar y casa YULIMAR MENDOZA , con 10,2 mts; SUR: Calle N°02 Urbanización Ezequiel Zamora, con 10,0 mts ; ESTE: sala y casa de YURBIS ZAVARCE, con 21.6 mts, y OESTE: solar y casa de YILDA RODRIGUEZ, con 21,8 mts; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON ONCE CENTIMETROS ( 62,11M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18 03 14 26 de fecha 11-07-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Esteller del estado Portuguesa, la cual consta de una casa habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera con techo de machimbrado, paredes de bloque totalmente frisadas, piso pulido de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un comedor (01), y dos (02) baños internos con todos sus accesorios ; Invirtiendo en la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CON QUINIENTO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. D. 169.500.°°), de las mejoras de bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanas YURBIS YULIMAR ZAVARCE CASTILLO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.945.664 y ANGELICA MARIA MENDEZ EREU , titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.643.776, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción



Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana : EILING DE LOS ANGELES GARCIA QUINTERO, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Esteller del estado Portuguesa, plano de mesura y certificado de solvencia municipal así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Esteller, estado Portuguesa, Solvencia Municipal, Constancia de Adjudicación, copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y testigo, constancia de ocupación ,constancia de residencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 599-2024
DAFM/RMRM/meba