REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 141-2024
PARTE DEMANDANTE: YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.813, con domicilio procesal, en el Barrio las Jacoberas, del callejón 2, ciudad villa bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.786 inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 140.680.
PARTE DEMANDAD: CARMEN ISABEL GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.352.200, con domicilio procesal, en el callejón 2 entre la avenida 4 y el canal, Barrio las Jacoberas, ciudad villa bruzual, municipio Turén, estado portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 05 de marzo del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 06 de marzo del presente año, cuando la ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 12.710.813, con domicilio procesal, en el Barrio las Jacoberas, ciudad villa bruzual, municipio Turén, estado portuguesa,,interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200,

Documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio doce (12) contentivo dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable,, el cual es el siguiente: ““Yo, CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200, declaramos: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, Venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.813, domiciliado en el Barrio LAS Jacobera, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado, unas mejoras y bienhechuría, fomentada dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con medida de veinticinco metros lineales (25 M.L) en casa que es o fue de Pedro Pineda; Sur: Con medida de Veinticinco metros Lineales (25 M.L) con casa que es o fue de Isidro Rivero; Este: Con medidas de Diez metros Lineales (10 M.L) con el callejón dos (2) que es su frente, Oeste: Con medida de Diez metros Lineales (10 M.L) con casa que es o fue de Natividad Rojas. Según Certificado de Empadronamiento en Terreno Municipal de la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén. Dicho inmueble tipo vivienda Unifamiliar, está situado en el Barrio Las Jacoberas, callejón dos (2) entre la Avenida Cuatro (4) y el canal, casa S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. El inmueble tiene los siguientes compartimientos dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala Cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Dicha vivienda está construida con paredes de bloque, con machones de media pulgada, debidamente frisada y pintada; piso de concreto pulido; techo se zinc galvanizado, ventanas y puerta de hierro, tuberías de hierro galvanizado de media pulgada para aguas blancas, servicios de aguas negras, cercada perimetralmente en (70 mts) en bloques de concreto. El inmueble me pertenece por documento Titulo Supletorio Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa el 08 de marzo de 2008, anotada bajo el Nº 47, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre. El precio de esta venta en por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000,00), que declaro recibir en este acto en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, mediante Cheque del Banco Banesco, Agencia Turén Signado con el Nº 36611589. Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora, todos los derechos en plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías, libre de gravamen, cosas, personas y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, antes identificada, declaro: Que acepto la venta en los términos antes expuesto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual el día 26 de enero del 2024.-
En fecha 06 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó a la ciudadana CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos sucitación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.

En fecha 14 de Marzo de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal la ciudadana CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200, quien mediante diligencia expone:
“Me doy por citada y renuncio a los lapsos procesales en el presente juicio de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado suscrito en fecha 26 de Enero del 2024 con la Ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrios la Jacoberas, del Callejon 2 de la Ciudad de villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.710.813, por lo que RECONOZCO MI FIRMA Y EL CONTENIDO allí plasmado en el lugar y fecha allí señalado el cual doy por reproducido en todas y cada una de sus partes donde le vendí las mejoras y bienhechurías consiste en una vivienda unifamiliar. , termino, se leyó y conformes firman”.-

Para decidir este Tribunal observa:

Ahora bien, quien aquí juzga observa que de la diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ISABEL GALINDEZ, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio: MARILU SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 291.743, en la cual renuncia a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la Ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, identificada a los autos, un inmueble tipo vivienda Unifamiliar, situado en el Barrio Las Jacoberas, callejón dos (2) entre la Avenida Cuatro (4) y el canal, casa S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. El inmueble tiene los siguientes compartimientos dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala Cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Dicha vivienda está construida con paredes de bloque, con machones de media pulgada, debidamente frisada y pintada; piso de concreto pulido; techo se zinc galvanizado, ventanas y puerta de hierro, tuberías de hierro galvanizado de media pulgada para aguas blancas, servicios de aguas negras, cercada perimetralmente en (70 mts) en bloques de concreto en dicha lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 deleiudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: CARMEN ISABEL GALINDEZ, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARILU SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 291.743, en la referida diligencia conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que CARMEN ISABEL GALINDEZ, identificada en autos, compareció libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200, con relación al contenido y la firma que suscribió en el instrumento privado contentivo de la negociación de la VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, Venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.813, domiciliado en el Barrio LAS Jacobera, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado, unas mejoras y bienhechuría, fomentada dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con medida de veinticinco metros lineales (25 M.L) en casa que es o fue de Pedro Pineda; Sur: Con medida de Veinticinco metros Lineales (25 M.L) con casa que es o fue de Isidro Rivero; Este: Con medidas de Diez metros Lineales (10 M.L) con el callejón dos (2) que es su frente, Oeste: Con medida de Diez metros Lineales (10 M.L) con casa que es o fue de Natividad Rojas. Según Certificado de Empadronamiento en Terreno Municipal de la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén. Dicho inmueble tipo vivienda Unifamiliar, está situado en el Barrio Las Jacoberas, callejón dos (2) entre la Avenida Cuatro (4) y el canal, casa S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. El inmueble tiene los siguientes compartimientos dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala Cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Dicha vivienda está construida con paredes de bloque, con machones de media pulgada, debidamente frisada y pintada; piso de concreto pulido; techo se zinc galvanizado, ventanas y puerta de hierro, tuberías de hierro galvanizado de media pulgada para aguas blancas, servicios de aguas negras, cercada perimetralmente en (70 mts) en bloques de concreto.de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación de venta sobre los lotes de terrenos y bienhechurías, cuyo documento privado establece:
“Quien suscribe CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200, declaramos: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, Venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.813, domiciliado en el Barrio LAS Jacobera, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado, unas mejoras y bienhechuría, fomentada dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con medida de veinticinco metros lineales (25 M.L) en casa que es o fue de Pedro Pineda; Sur: Con medida de Veinticinco metros Lineales (25 M.L) con casa que es o fue de Isidro Rivero; Este: Con medidas de Diez metros Lineales (10 M.L) con el callejón dos (2) que es su frente, Oeste: Con medida de Diez metros Lineales (10 M.L) con casa que es o fue de Natividad Rojas. Según Certificado de Empadronamiento en Terreno Municipal de la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén. Dicho inmueble tipo vivienda Unifamiliar, está situado en el Barrio Las Jacoberas, callejón dos (2) entre la Avenida Cuatro (4) y el canal, casa S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. El inmueble tiene los siguientes compartimientos dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala Cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Dicha vivienda está construida con paredes de bloque, con machones de media pulgada, debidamente frisada y pintada; piso de concreto pulido; techo se zinc galvanizado, ventanas y puerta de hierro, tuberías de hierro galvanizado de media pulgada para aguas blancas, servicios de aguas negras, cercada perimetralmente en (70 mts) en bloques de concreto. El inmueble me pertenece por documento Titulo Supletorio Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa el 08 de marzo de 2008, anotada bajo el Nº 47, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre. El precio de esta venta en por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000,00), que declaro recibir en este acto en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, mediante Cheque del Banco Banesco, Agencia Turén Signado con el Nº 36611589. Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora, todos los derechos en plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías, libre de gravamen, cosas, personas y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, antes identificada, declaro: Que acepto la venta en los términos antes expuesto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual el día 26 de enero del 2024.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: CARMEN ISABEL GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 13.352.200, con domicilio procesal, en el callejón 2 entre la avenida 4 y el canal, Barrio las Jacoberas, ciudad Villa Bruzual, municipio Turén, estado portuguesa. única y exclusivamente en su contenido y firma del documento privado suscrito con la ciudadana: YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.813, con domicilio procesal, en el Barrio las Jacoberas, del callejón 2, ciudad Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación de VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE de unas mejoras y bienhechuría, fomentada dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con medida de veinticinco metros lineales (25 M.L) en casa que es o fue de Pedro Pineda; Sur: Con medida de Veinticinco metros Lineales (25 M.L) con casa que es o fue de Isidro Rivero; Este: Con medidas de Diez metros Lineales (10 M.L) con el callejón dos (2) que es su frente, Oeste: Con medida de Diez metros Lineales (10 M.L) con casa que es o fue de Natividad Rojas. Según Certificado de Empadronamiento en Terreno Municipal de la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén. Dicho inmueble tipo vivienda Unifamiliar, está situado en el Barrio Las Jacoberas, callejón dos (2) entre la Avenida Cuatro (4) y el canal, casa S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. El inmueble tiene los siguientes compartimientos dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala Cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Dicha vivienda está construida con paredes de bloque, con machones de media pulgada, debidamente frisada y pintada; piso de concreto pulido; techo se zinc galvanizado, ventanas y puerta de hierro, tuberías de hierro galvanizado de media pulgada para aguas blancas, servicios de aguas negras, cercada perimetralmente en (70 mts) en bloques de concreto, el cual textualmente reza:
““Quien suscribe CARMEN ISABEL GALINDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el callejón (2) entre avenida (4) y el Canal, Barrio las Jacoberas de la Ciudad Villa Bruzual municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.352.200, declaramos: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, Venezolana, soltera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.813, domiciliado en el Barrio LAS Jacobera, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del estado, unas mejoras y bienhechuría, fomentada dentro de una parcela de terreno Ejido Municipal, que tiene una superficie de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 mts) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con medida de veinticinco metros lineales (25 M.L) en casa que es o fue de Pedro Pineda; Sur: Con medida de Veinticinco metros Lineales (25 M.L) con casa que es o fue de Isidro Rivero; Este: Con medidas de Diez metros Lineales (10 M.L) con el callejón dos (2) que es su frente, Oeste: Con medida de Diez metros Lineales (10 M.L) con casa que es o fue de Natividad Rojas. Según Certificado de Empadronamiento en Terreno Municipal de la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén. Dicho inmueble tipo vivienda Unifamiliar, está situado en el Barrio Las Jacoberas, callejón dos (2) entre la Avenida Cuatro (4) y el canal, casa S/N, de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. El inmueble tiene los siguientes compartimientos dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) sala Cocina, una (1) sala comedor, un (1) baño. Dicha vivienda está construida con paredes de bloque, con machones de media pulgada, debidamente frisada y pintada; piso de concreto pulido; techo se zinc galvanizado, ventanas y puerta de hierro, tuberías de hierro galvanizado de media pulgada para aguas blancas, servicios de aguas negras, cercada perimetralmente en (70 mts) en bloques de concreto. El inmueble me pertenece por documento Titulo Supletorio Registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa el 08 de marzo de 2008, anotada bajo el Nº 47, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre. El precio de esta venta en por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 91.000,00), que declaro recibir en este acto en efectivo a mi entera y cabal satisfacción, mediante Cheque del Banco Banesco, Agencia Turén Signado con el Nº 36611589. Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora, todos los derechos en plena propiedad, dominio y posesión de las bienhechurías, libre de gravamen, cosas, personas y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, antes identificada, declaro: Que acepto la venta en los términos antes expuesto. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual el día 26 de enero del 2024.-
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: YANILET MARIELA VEGAS CASTAÑEDA, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los DIECINUEVE (19) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO

En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETATARIA..-
EXP N° 141-2024