REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: 138-2024.
DEMANDANTE: CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.282.078, con domicilio procesal, en la venida 3, entre calles 12 y 13, sector centro III, parroquia villa bruzual, municipio Turén, estado portuguesa.
DEMANDADA: YSABEL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.082.056, con domicilio procesal, en la venida 3, entre calles 12 y 13, sector centro III, parroquia villa Bruzual, municipio Turén, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CANDY VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 251.397.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 06 de Febrero de 2024, la ciudadana CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE debidamente asistido por los abogados CANDY VALENZUELA presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana: ISABEL ARRIECHE, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (06 folios y 13 anexos)
En fecha 09 de Febrero de 2024, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f. 12)
En fecha 27 de Febrero de 2024, mediante diligencia de la ciudadana YSABEL ARRIECHE debidamente asistido por la abogada JOHANA ROJAS, contestan la demanda y aceptan el contenido y firma del contrato privado suscrito por ellos y la parte demandante, renunciando en este acto al lapso probatorio para que la causa se decida. (f. 13).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar la demandante señala que en fecha 08 de Febrero del año 2024, fue firmado documento privado con los ciudadanos: YSABEL ARRIECHE , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.082.056, con domicilio procesal, en la venida 3, entre calles 12 y 13, sector centro III, parroquia villa bruzual, municipio Turén, estado portuguesa, el cual es el siguiente: “Yo, YSABEL ARRIECHE , venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilios, hábil y titular de la cédula de identidad Nro V- 3.082056, por medio del presente documento declaro: que CEDO Y TRASPASO al Ciudadano CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 19.282.078, todos los derechos que me pertenecen sobre Un inmueble consistente en un LOCAL COMERCIAL con estructura de bloque, piso de cemento, techo de zinc, una (01) puerta de hierro y sus respectivos servicios de agua y electricidad, de mi exclusiva propiedad, situada en el AVENIDA 3 ENTRE CALLES 12 Y 13, de esta Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa,” cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Bienhechurías que son o fueron de José Alberto Valenzuela, Sur: Bienhechurías que son o fueron de YSABEL ARRIECHE , Este: Bienhechurías que son o fueron de YSABEL ARRIECHE y Oeste: avenida 3 sector centro III que es su frente. Dicho inmueble está construido sobre Terreno propio que mide AREA DE TERRENO 40,14 M2 con un AREA DE CONSTRUCCION DE 35,10 M2. El valor del presente traspaso y cesión de derechos para fines registrales es la cantidad de TRES MIL QUINIENTO BOLÍVARES DIGITALEZ (3500.000 Bs.) Con el otorgamiento de la presente documento transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien inmueble aquí vendido, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE, antes identificado, declaro: que acepto el traspaso y cesión de derechos que se me hace en todo y en cada uno de los términos antes expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía de documento privado, pero valido para ser reconocido judicialmente pues su contenido es cierto y nuestra firmas que lo suscriben. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Ciudad de Turen a 08 días del mes de Enero de 20024.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 27 de Febrero de 2024, mediante escrito de la ciudadana YSABEL ARRIECHE debidamente asistido por la abogada JOHANA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 315.300, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “…Me doy por citada en la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, intentando por el ciudadano: CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-19.282.078,en mi contra, así mismo, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión privado objeto de esta demanda, a fin de que la presente causa sea resulta de mero derecho”. Y yo, CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-19.282.078, con domicilio en Turen, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido en esta acto por la Abogada CANDY EDGRE VALENZUELA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20340965, inscrito en el inpreabogado bajo el N°251397declaro: “Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos, por la demandada a fin de que proceda a terminar la presente demanda y se homologue el presente convenimiento”. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de Cesión de Derechos, inserto al folio 03 del presente asunto.
2. Copia de las cedulas identidades, insertado en los folios 04 y 05.
3. Cédula Catastral, Certificado de Empadronamiento y Plano de Mensura, emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén, estado Portuguesa, bajo el N° 18 14 01 U00 002 012 008 de fecha 24-01-2024, el cual le pertenece a la ciudadana YSABEL ARRIECHE que demuestra a este Juzgador que el lote de terreno de Ejido Municipal, es el que se hace mención en el documento privado que riela al folio 06 al 10 del presente asunto.
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 27 de Febrero 2024, de la ciudadana YSABEL ARRIECHE debidamente asistido por la abogada JOHANA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 315.300, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CESAR MANUEL MORENO ARRIECHE, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano YSABEL ARRIECHE ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la cesión de derecho hereditarios sobre una bienhechurías y un lote de terreno de ejido Municipal, signado con Cédula Catastral N° 18 14 01 U00 002 012 008, constante de un área total de DOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (265,35 Mts²), con los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías que son o fueron de José Alberto Valenzuela, Sur: Bienhechurías que son o fueron de YSABEL ARRIECHE , Este: Bienhechurías que son o fueron de YSABEL ARRIECHE y Oeste: avenida 3 sector centro III que es su frente.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante, y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Asunto Nº 138-2024
DF/RR/ys
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