REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 01 de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDDY ESTABAN ROJAS GUEVARA y SOLIBETH KREISMAR PIÑA MUJICA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 14 de Agosto del 2014, por solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: FREDDY ESTEBAN ROJAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, obrero, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.980.346, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 6, tetra 9710, de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y SOLIBETH KREISMAR PIÑA MUJICA, venezolana, mayor de edad, T.S.U en administración, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.178.874, domiciliado en la Urbanización Durigua, Sector 3, calle 4, casa Nº 22, de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; asistidos en este acto por el Abogado FRANKLIN RAFAEL MARTINEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-3.525.476, Inscrita en el Inpreabogado Nro.55.571, con domicilio en Acarigua.
En fecha 18 de Septiembre 2014, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de Notificación. (Folios 04 y 05).
En fecha 21 de Octubre 2014, El ciudadano alguacil consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 06 y 07).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 21 de Octubre 2014, y hasta la presente fecha ha transcurrido Nueve años (09), cuatro (04) meses y seis (06) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 01 de Marzo 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:45 a.m Conste. Secretaria

Exp. Nº 6151-2014.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.