REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 01 de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EMILIA ROSA ROJAS DE ROJAS DE GUTIERREZ.
DEMANDADO: CARLOS RAMON GUANIPA RUSSA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 22 de Septiembre 2014, por Desalojo de Inmueble, presentada por la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-1.120.172.
En fecha 07 de Octubre de 2014, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de citación y recibo. (Folios 41,42 y 43).
En fecha 07 de Octubre 2014, se realizo corrección de foliatura. (Folio 44).
En fecha 8 de Octubre 2014, compareció la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ, asistida por la abogada Juana Maritza Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.485. (Folio 45).
En fecha 30 de Octubre 2014, el alguacil de tribunal consigna boleta y recibo sin firmar. (Folio 46 y 47).
En fecha 13 de Noviembre 2014, El Tribunal dicto auto ordena librar boleta de citación de conformidad con el Articulo 218 Código de Procedimiento Civil. (Folio 48 y 49).
En fecha 04 de Diciembre 2014, la secretaria del Tribunal consigna escrito indicando que se traslado al domicilio y coloco boleta de citación. (Folio59).
En fecha 04 de Febrero 2015, El Tribunal dicto auto indicando que feneció el lapso de la contestación. (Folio 51).
En fecha 02 de Marzo 2015 compareció la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ, asistida por la abog. Juana Maritza Vargas, solicita la ejecución forzosa. (Folio 57).
En fecha 05 de Marzo 2015, el Tribunal dicta auto donde acuerda oficiar al perito y depositaria judicial. (Folio 58 al 61).
En fecha 25 de Marzo 2015, compareció la ciudadana EMILIA ROSA ROJAS DE GUTIERREZ, asistida en este acto por la abogada Juana Maritza Vargas, consigna Poder Apud Acta. (Folio 62).
En fecha 28 de Marzo 2015, el tribunal dicta auto de desierto del acto. (Folio 63).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal por la parte demandante fue en fecha 25 de marzo 2015, y hasta la presente fecha ha transcurrido nueve (09) años, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 01 de Marzo 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ




En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 30 a.m.
Conste.

Secretaria









Exp. Nº 6156-2014
TCGO/ Abg. Migdalia G.