REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 01 de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GUILLERMO JOSE PEREZ MONTES.
DEMANDADO: CRUZ GUILLERMO MONTES
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 13 de Diciembre 2023, por Demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE PEREZ MONTES, y titular de la cedula de identidad N° V-19.053.010, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, cedula de identidad N° V-13.353.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.196, en contra del ciudadano CRUZ GUILLERMO MONTES, Titular de la cedula de identidad N° V-1.266.727.
En fecha 20 de Diciembre 2023, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folios 13).
En fecha 21 de Febrero 2024, el abogado solicito la devolución de los originales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 20 de Diciembre 2023, y hasta la presente fecha, la parte interesada no le dio impulso, lo que es evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1, del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención Breve; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no cumplió con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, es lo que se denomina perenciones breves. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Acarigua, 01 de Marzo 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10 y 00 a.m.
Conste.Secretaria
Exp. Nº 7406-2023.
TCGO/Abg. Migdalia G.