REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Cuatro (04 ) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024)
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nro. 1823- 2024.

SOLICITANTE: MARISOL LEBRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.080.300, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.426, e inscrito en el Inpreabogado Nº 73.856.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA

En fecha 31 de Enero 2024, se recibió por Distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 01 de Febrero del de 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.080.300, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, Calle 1, entre avenidas 6 y 7, casa N° 30, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.940.426, e inscrito en el Inpreabogado Nº 73.856, ante usted ocurro y expongo: A su asistida le urge rectificar su Partida de Nacimiento, emanada por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acta signada con el N° 932, Año 1972, Folio 81, Tomo 02. Ahora bien, la Partida antes mencionada se presenta o adolece al siguiente error: PRIMERO: La madre de mi representada, figura con el nombre de LEOLBALDA DEL CARMEN CHIRINOS, lo cual es incorrecto puesto que el verdadero Nombre y Apellido es CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO.

En fecha 06 de Febrero del 2024 fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (Folio 17).

En fecha 09 de Febrero de 2024, comparece la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.856, consigna escrito otorgando poder Apud Acta y así mismo realiza el pago de los emolumentos. (Folio 18).

En fecha 16 de Febrero del 2024, se dicta auto y ordena librar boleta al fiscal del Ministerio Publico. (Folio 19 y 20).

En fecha 26 de Febrero del 2024, el alguacil consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio 21 y 22)

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se lee que sus apellidos son LEBRERO CHIRINOS. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba. (Folio 2).
2- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 932, de fecha 31 de Marzo 1972 perteneciente a la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante y en la misma se lee el nombre de su mama como LEOBALDA DEL CARMEN CHIRINOS. Así se establece. (Folio 03 y 04)
3- Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 183, marcado con letra “C”, fue cotejada con su original que fue presentado ante la secretaria a efectos vivendi, lo cual demuestra a este tribunal que el nombre de la madre de la solicitante es CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO, por rectificación realizada en fecha 15 de marzo 2016. (Folio 05 al 10).
4- Copia certificada del Acta de Defunción N° 790, del 02 de Julio 2021 perteneciente a la ciudadana CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO, la cual se valora de conforme con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante. Así se establece. (Folio 11).
5- Copia certificada del Acta de Defunción N° 530, del 06 de Mayo 2020 perteneciente a los ciudadanos JOSE LEBRERO ACENSIO Y CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO, la cual se valora de conforme con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante. Así se establece. (Folio 11).
6- Copia fotostática de los datos filiatorios, expedidos en la Dirección de verificación y registro Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) con fecha 05-12-2023, fue cotejada con su original que fue presentado ante la secretaria a efectos vivendi, lo cual demuestra a este tribunal que el nombre correcto de la madre de la solicitante es CARMEN UBALDA CHIRINOS. (Folio 09).
7- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO y JOSE LEBRERO ASCENIO. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba. (Folio 15 Y 16).

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, antes identificada, asentada en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 932, de fecha 31-03-1972, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Nacimiento Nº 932, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
PRIMERO: La madre de la solicitante figura con el nombre de LEOLBALDA DEL CARMEN CHIRINOS, lo cual es incorrecto, puesto que, el verdadero Nombre y Apellido es CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO
Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Cuatro (04) días del mes de Marzo 2024.
Años. 214° y 164°.
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las 09:00 de la mañana.
Conste.
solicitud. N° 1823-2024
TCGO/Abg.Migdalia G.