REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (7) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Abg. JUAN ALCIDES CARO (Apoderado Judicial de FREITEZ OSTA LIXINES,A)
DEMANDADA: GRISELDA DEL VALLE DORANTE ROMERO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 23 de Septiembre 2013, por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, presentada por el Abg. Juan Alcides Caro, inscrito en el Inpreabogado N° 73.986, (Apoderado Judicial de Freitez Osta Lixines A), ante el Juzgado de Araure, Folio 48 y fue remitido a este Tribunal en fecha 21 de octubre 2014. (Folios 158)
En fecha 21 de Octubre de 2014, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de citación. (Folios Folios 158, 159 y 160).
En fecha 17 de Noviembre 2013, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, consigna diligencia dándose por citado. (Folio 161).
En fecha 21 de Enero de 2015, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, Inpreabogado N° 23.278, solicito copias certificadas. (Folio 162).
En fecha 11 de Febrero de 2015, el alguacil del tribunal, deja constancia que la demandada firmo la boleta de citación y la consigna. (Folio 163 al 167).
En fecha 18 de Marzo de 2015, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, consigna pago para compulsas. (Folio168).
En fecha 10 de Abril de 2015, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, solicita declarar al tribunal la perención breve. (Folio 169)
En fecha 17 de Abril de 2015, el Tribunal dicta auto declarando inadmisible la solicitud de la Abg. Aura Pieruzzini. (Folio 170).
En fecha 22 de Abril de 2015, el alguacil consigna escrito indicando que se traslado en varias ocasiones y no logro encontrar al citado. (Folio 171 al 185).
En fecha 27 de Abril de 2015, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, solicito carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 186).
En fecha 30 de Abril de 2015, auto acordando librar cartel. (Folio 187 y188).
En fecha 22 de Mayo de 2015, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, consigna publicaciones en los diarios. (Folio 189 al 191).
En fecha 22 de Julio de 2015, la secretaria deja constancia que se traslado al inmueble para dar cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 192).
En fecha 28 de Julio de 2015, comparece al ciudadana GRISEIDA DORANTE, asistida de la Abg. Aura Pieruzzini, consigna Poder Apud Acta. (Folio 193).
En fecha 30 de Julio de 2015, comparece la Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI consigna escrito de contestación alegando cuestiones previas. (Folio 194 al 196).
En fecha 31 de Julio de 2015, auto declarando con lugar la cuestión previa. (Folio 197).
En fecha 06 de Agosto de 2015, comparece el Abg. Juan Alcides Caro,consigna escrito subsanando la demanda. (Folio 198 y 199).
En fecha 10 de Agosto de 2015, el tribunal dicta auto declarando que la subsanación del libelo es de forma correcta. (Folio 200).
En fecha 13 de Agosto de 2015, comparece la abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, consigna contestación de la demanda. (Folio 201 y 202).
En fecha 18 de Septiembre de 2015, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, consigna escrito de pruebas. (Folio 203 y 204).
En fecha 21 de Septiembre de 2015, el tribunal admite el escrito de prueba. (Folio 205).
En fecha 21 de Septiembre de 2015, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, consigno escrito de pruebas. (Folio 206 al 220).
En fecha 22 de Septiembre de 2015, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, consigno escrito de pruebas. (Folio 02).
En fecha 22 de Septiembre de 2015, el tribunal admite las pruebas. (Folio 03).
En fecha 01 de Octubre de 2015, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, consigno diligencia solicitando que fije el día para la evacuación de testigos. (Folio 05).
En fecha 02, 05, 06 Octubre de 2015, se oye declaración de testigos. (Folio 10 al 16).
En fecha 04 de Diciembre de 2015, se dicta sentencia definitiva y se libra boleta de notificación a las partes. (Folios 19 al 28).
En fecha 13 de Enero del 2016, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, solicita copia de sentencia. (Folio 31).
En fecha 26 de Enero de 2016, el alguacil del tribunal consigna las boleta de notificación debidamente firmada. (Folios 33 al 35).
En fecha 27 de Enero de 2016, comparece la ciudadana Abg. AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, apela a la sentencia. (Folio 36).
En fecha 23 de Febrero de 2016, es recibido por Juzgado Superior. (Folio 39 y 40).
En fecha 11 de Marzo de 2016, se dicto sentencia. (Folios 42 al 54).
En fecha 07 de Abril de 2016, auto por recibido en el Juzgado Superior. (Folio 56).
En fecha 28 de Julio 2016, comparece el Abg. Juan Alcides Caro consigno diligencia junto a copia de cheque. (Folio 57 y 58).
En fecha 29 de Julio 2016, comparece el Abg. Jose Alejandro Rodriguez, consigno diligencia solicita copia de la audiencia. (Folio 59).
En fecha 01 de Agosto de 2016, se dicta auto en el cual ordena se le otorgue documento por la venta. (Folio 60).
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se dicta auto ordenando oficiar al Registro Subalterno para la consignación de la sentencia emitida por el Tribunal. (Folio 62 y 63)
En fecha 03 de Mayo de 2017, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, consigno diligencia solicitando copias certificadas. (Folio 64).
En fecha 31 de Mayo de 2017, comparece el Abg. Juan Alcides Caro, consigno diligencia solicitando que oficie al Registro subalterno. (Folio 65).
En fecha 05 de Junio de 2017, auto ordenando oficiar al registro. (Folio 66 y 67).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal de la parte demandante, fue en fecha 13 de Mayo 2017, y hasta la presente fecha ha transcurrido seis (06) años y 10 meses, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, Siete (07) de Marzo 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09 y 00 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 6185-2014
TCGO/ Abg. Migdalia G.