REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Siete (07) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7416-2024.

SOLICITANTES: LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO y GUSTAVO RAFAEL CARRILLO AVILA.

ABOGADA ASISTENTE: ROXANA AMERICA MONASTERIO TORREALBA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 306.958.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Enero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 15 de Enero 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO y GUSTAVO RAFAEL CARRILLO AVILA, hábiles en derecho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.597.895 y V-15.508.834, teléfonos: 0424-5835292 y +573045654662, correos electrónicos: leirame14@gmail.com y gustavorafaelcarrillo@gmail.com, domiciliados: la primera en la Urbanización San Luis, Avenida Principal, Sector Brisas de Mireya casa N° A-4, Araure, Estado Portuguesa, el segundo en la Urbanización Villa Araure l, sector l casa N° 63-07, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada ROXANA AMERICA MONASTERIO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-18.923.170, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 306.958, domiciliada en la calle 28, Edificio Don Pedro, piso 1, Local 1-1, Acarigua Estado Portuguesa, telefono: 0426-2526293, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre 2016.

Los solicitantes, LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO y GUSTAVO RAFAEL CARRILLO AVILA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta Nº 442. Fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Luis avenida principal sector Brisas de Mireya casa N° A-4, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Ahora bien, ciudadana juez, nuestra relación desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales pero al pasar el tiempo en nuestra relación surgieron desavenencias que nos llevaron a distanciarnos como pareja, esto nos llevo a que hace mas de tres (03) años interrumpidos, estamos viviendo en residencias diferentes, y ya no hacemos vida en común, sin posibilidad de reconciliación.

De la unión conyugal no fomentaron Bienes, ni procrearon hijos.

En fecha 18 de Enero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 10).

En fecha 24 de Enero del 2024, comparece la ciudadana LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO asistido por la abogada ROXANA AMERICA MONASTERIO TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO N° 306.958, consignan los emolumentos, para las copias anexadas a la boleta de Notificación al Ministerio Publico, (Folio 11).

En fecha 29 de Enero de 2024, se dicta auto librando boleta de notificación al fiscal del ministerio publico. (Folios 12 y 13).

En fecha 27 de Febrero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185-A y la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre 2016. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO y GUSTAVO RAFAEL CARRILLO AVILA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 442.
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO y GUSTAVO RAFAEL CARRILLO AVILA, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.597.895 y V-15.508.834, debidamente asistidos por la abogada ROXANA AMERICA MONASTERIO TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 306.958, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos LEIRAME DEL VALLE RIVERO DE CARRILLO y GUSTAVO RAFAEL CARRILLO AVILA, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Siete (07) día del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.


Exp. N° 7416-2024
TCGO/ Abg.Migdalia G.