REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07 ) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 213° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7427-2024.

SOLICITANTES: MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ Y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO.

ABOGADO: DIEGO FERNANDO CARVAJAL PARDO, Inscritas en el preabogado bajo el N° 271.157.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 05 de Febrero de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 14 de Febrero 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.703.983 y V-7.543.452, con domicilios: la primera en la Urbanizacion La Virginia, calle 2, entre avenida 1, casa Nº 63, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa y el segundo la primera Urbanizacion La Virginia calle 3, primera etapa casa Nº 79, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado DIEGO FERNANDO CARVAJAL PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Idfentidad Nº V-24.653.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.157, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en las Sentencias N° 1070/2016 y el articulo 185 del Codigo Civil.

Los solicitantes, MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de Febrero del 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 36. Fijamos como ultimo domicilio conyugal en la Primera Urbanizacion Las Virginia, calle 2, entre Avenida 1, casa Nº 63, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa.

Ahora bien, ciudadana juez, durante nuestra union matrimonial NO adquirimos bienes que liquidar, por razones que preferimos no mencionar en este escrito desde hacen un (1) año, nos separamos, es por ellos que de mutuo acuerdo hemos decidido divorcianos. Del matrimonio no procreamos hijos.

Fundamentaron la presente solicitud de divorcio en las Sentencias N° 1070 de fecha 9 de diciembre del 2016de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 14 de Febrero del 2024, se admitió la presente solicitud, (Folio 07).

En fecha 15 de Febrero del 2024, comparece la ciudadana MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente habil, titular de cedula de identidad Nº V-13.703.983, domiciliada en la Urbanizacion Las Virginias, calle Nº 2, casa Nº 63, DE LA Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistida por el abogado DIEGO FERNANDO CARVAJAL PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-24.653.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.156, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 08).

En fecha 20 de Febrero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificacion al Minsterio Publico. (Folios 09 y 10).

En fecha 27 de Febrero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 1070/2016 y 136/2017 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de Febrero del 2022, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 36. Fijamos como ultimo domicilio conyugal en la Primera Urbanizacion Las Virginia, calle 2, entre Avenida 1, casa Nº 63, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N


Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.703.983 y V-7.543.452, con domicilios: la primera en la Urbanizacion La Virginia, calle 2, entre avenida 1, casa Nº 63, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa y el segundo la primera Urbanizacion La Virginia calle 3, primera etapa casa Nº 79, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado DIEGO FERNANDO CARVAJAL PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Idfentidad Nº V-24.653.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.157.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ciudadanos MARBELLA ISABEL ALVARADO COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO CAMPINS ROMERO, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Siete ( 07 ) día del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 00:00 p.m, se publicó la presente decisión.

Conste.

Exp. N° 7427-2024.
TCGO/ Abg.Alejandra Ojeda.