REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO YG EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación
Acarigua, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº 7433-2024.

DEMANDANTE:
ROBERT JOSE PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. V-12.528.548, asistido en este acto por el abogado: JORGE LUIS GONZALEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.753.387, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.291, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Calle 25 entre avenidas 32 y 33 N° 32-22, Acarigua Estado Portuguesa, correo electrónico: eshumeli66@gmail.com, teléfono móvil 04245558985.

DEMANDADA:
SILVIA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio La Palmita, Apartamento N° 23-A, Torre A, Piso Dos, y titular de la cedula de identidad Nº V-3.780.979, asistida en este acto por la abogada en ejercicio KARLA VANESSKA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.307.099, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.637.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de Febrero de 2024, ante el Tribunal Distribuidor mediante Libelo de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, quien lo envía a este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2024, interpuesto por el ciudadano: ROBERT JOSE PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V-12.528.548, debidamente asistido por el abogado: JORGE LUIS GONZALEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-16.753.387, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.291, contra la ciudadana SILVIA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio La Palmita Apartamento N° 23-A, Torre A, Piso Dos, Titular de la cedula de identidad Nº V-3.780.979.

El demandante alega en su Libelo de demanda, que la ciudadana: SILVIA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, antes identificada, en fecha 20 de enero 2022, mediante documento de contrato de Cesión de Derechos, el cual anexa marcado con la letra “A” le cedió y traspaso todos los derechos de propiedad y posesión que tiene y le corresponde sobre un bien inmueble constituido por un (01) Apartamento destinado para uso residencial, distinguido con el N° Veintitrés guión A (23-A) ubicado en el Segundo Piso Dos (02) de la Torre “A” del Edificio La Palmita y el puesto de estacionamiento que le corresponde, distinguido con la misma nomenclatura y el cual es de uso exclusivo del apartamento cuyos derechos aquí se ceden según documento de condominio debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el cuatro de Junio de 1981, inserta bajo el numero 12, folios 27 al 54, Protocolo Primero, Tomo 2° Adicional, Segundo Trimestre,. Dicho apartamento tiene una superficie de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65M2) y consta de las siguientes dependencias: Dos (2) habitaciones, Un (1) Baño, salón comedor, cocina, lavadero, alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Espacio Vació, ascensor y área de circulación; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 24-A, INFERIOR: Oficina y Área de circulación y SUPERIOR: Apartamento numero 33-A, Ubicado en la calle Treinta (30) con avenida Treinta y cinco (35), de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Edificio Las Palmita el cual se encuentra dentro de los siguientes Linderos generales: NORTE: Casa de la Sucesión Roldan, SUR: Avenida 35, de por medio con casa de la sucesión de Fortunato Anzola; NACIENTE: Solar y Casa que fue de Blanca Anzola y PONIENTE: Calle 30, de por medio con casa que fue de los Hermanos Quintero. El Apartamento y puesto de estacionamiento cuyos derechos de Propiedad y Posesión aquí cedo, me pertenece por compra que del mismo hice según documento devotamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha Dos (2) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno, quedando registrado bajo el numero 47, tomo Dos (2), Cuarto Trimestre del año 1981, y según documento de cancelación de Hipoteca registrado en fecha 15 de Octubre de 1997, bajo el N° 15, folio 1, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1997, el precio estimado de la presente Cesión es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000 Bs.) En virtud, de que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la legalización de dicho documento y darle autenticidad es por lo que solicito se ordene citar a la ciudadana SILVIA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Edificio La Palmita Apartamento N° 23-A, Torre A, Piso Dos, y Titular de la cedula de identidad Nº V-3.780.979 a los fines de que Reconozca el Contenido y Firma del documento privado, que anexo a la presente demanda. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364, del Código Civil y el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Febrero de 2024, el Tribunal dicto de admisión y se ordeno librar boleta de citación. (Folio 05)

En fecha 04 de Marzo de 2024, el Alguacil, consigno boleta de citación debidamente firmada por la demandada: SILVIRA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, (Folios 7 y 8). Así mismo, en la misma fecha, se recibe escrito suscrito por la ciudadana: SILVIRA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.780.979, asistida por la abogado en ejercicio KARLA VANESSKA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.637 quien manifestó: “Renuncio lo lapsos de emplazamiento y a todos los lapsos proce3sales subsiguientes, y a los efectos de dar contestación a la demanda, lo hago de conformidad con el articulo 444 del Codigo de procedimiento Civil en los siguientes terminos: 1). Convengo en todos y cada uno de los términos de la presente demanda. 2) Declaro que reconozco el contenido y del documento cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción y reconozco como mía la firma que lo suscriben. 3) Declaro que mediante el referido documento hice al demandante la Cesión de los Derechos de Propiedad y Posesión sobre el Bien Inmueble que antes se especifica. El tribunal deja constancia que la demandada anexo Copia de su cedula de identidad.(Folios 9 y 10)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipare al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340 y siguientes, verificandose su admisibilidad.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aún cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil.
En consecuencia, y visto lo antes señalado, se declara Reconocido el documento privado que riela al folio Dos (02) del Expediente Nro.7433.2024. Así se establece.
CAPITULO III
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se encuentra inserto al folio Dos (02) del expediente Nro. 7433-2024, promovido por el ciudadano ROBERT JOSE PADRON CASTILLO, contra la ciudadana: SILVIA ROSA HERNANDEZ QUINTERO, ambas partes identificados en autos.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipios Páez Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
Conste.
Secretaria




EXP. Nº 7433-2024.
TCGO/Carolina