REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CAUSA: 2845-2024.-
DEMANDANTE: ORIANNY VICTORIA RODRIGUEZ MEDINA Y AARON DAVID DA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-29.968.723 y 30.329.456.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL JOSE MARTINEZ TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 258.317.
DEMANDADO: ZULEIMA GREGORIA ESCALONA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.034.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha seis (06) de Marzo de 2.024, los ciudadanos: ORIANNY VICTORIA RODRIGUEZ MEDINA Y AARON DAVID DA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-29.968.723 y 30.329.456, asistido por la abogada: YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 286.397. Demandó al ciudadano: ZULEIMA GREGORIA ESCALONA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.034. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble correspondiente a una vivienda construida en lote de terreno privado indivual, según consta en el código catastral Nro 18/08/01/U-01/046/024/034/000/000/000 con ficha N° 23551 que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (144 M2) y un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con cero cinco centímetros (55,05 M2), ubicada en Urbanización la bosques de camorucos, etapa 1c, avenida circunvalación sur, entre calles12-B, casa N° 12-54 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: CALLE 12-B; SUR: AVENIDA LAS DELICIAS; ESTE: PARCELA N° 12-52, OESTE: PARCELA N° 12-56. Dicho inmueble le perteneció al vendedor tal y como se evidencia en documento registrado bajo el N° 2013.461. Asiento registral N° 1 del inmueble matriculado con el Nro 407.16.6.1.6529, correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil trece (2013) por ante la oficina del registro publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha siete (07) de Marzo del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada: ZULEIMA GREGORIA ESCALONA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.034, se ordena a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-(Folios 27 y 28).-
En fecha once (11) de Marzo del 2.024, compareció el alguacil de este tribunal devolviendo boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ZULEIMA GREGORIA ESCALONA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.034.
En fecha quince (15) de Marzo del 2.024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA GREGORIA ESCALONA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.034, con domicilio en calle N°2, Casa Nro 31, sector Rómulo Betancourt, Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado: YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 295.785. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“Por medio del presente instrumento declaro: me doy por citado en la presente demanda numero de expediente: 2845-2024 por reconocimiento de documento privado por vía principal intentada por los ciudadanos: ORIANNY VICTORIA RODRÍGUEZ MEDINA Y AARON DAVID DA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-30.329.456 y V-29.968.723. Así mismo, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de compra venta privada objeto de esta demanda de igual manera renunciamos al lapso probatorio, a los fines que la presente demanda se resuelta de mero derecho y nosotros, ORIANNY VICTORIA RODRÍGUEZ MEDINA Y AARON DAVID DA SILVA LOPEZ asistidos por el Abg. Orangel José Martínez Travieso inscrito en el ipsa bajo el N° 258.317, acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto de igual forma los términos aquí expuesto por los demandados a fin de que la demanda, se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación de reconocimiento. Es todo.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: ZULEIMA GREGORIA ESCALONA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.034, con domicilio en calle N°2, Casa Nro 31, sector Rómulo Betancourt, Rio Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa, asistido por el abogado: YORLEY KARINA GONZALEZ OLLARVEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 295.785, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a los demandantes: ORIANNY VICTORIA RODRIGUEZ MEDINA Y AARON DAVID DA SILVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-29.968.723 y 30.329.456, de este domicilio, y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, vivienda construida en lote de terreno privado indivual, según consta en el código catastral Nro 18/08/01/U-01/046/024/034/000/000/000 con ficha N° 23551 que mide CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADO (144 M2) y un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con cero cinco centímetros (55,05 M2), ubicada en Urbanización la bosques de camorucos, etapa 1c, avenida circunvalación sur, entre calles12-B, casa N° 12-54 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: CALLE 12-B; SUR: AVENIDA LAS DELICIAS; ESTE: PARCELA N° 12-52, OESTE: PARCELA N° 12-56.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 213º y 164º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana (10:00 A.m).
Conste. Chamate/Sec.
|