Mediante escrito de fecha 1° de febrero del 2.024, presentado por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.320.623, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Andrea Del Carmen Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.555.754, inscrita en el Inpreabogado N° 235.077.
Demandó a la ciudadana CARMEN MARINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.867.883, domiciliada en la calle 30, esquina avenida 23, casa sin número, Barrio Campo Lindo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2023, por la compra de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Campo Lindo, calle 30, esquina avenida 23, casa N° 23-70 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estad Portuguesa, comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (331.50 m2) y sus linderos particulares son: NORTE: Casa de Cecilia Briceño; SUR: Avenida 22; ESTE: Calle 09 y OESTE: Casa de Rafael Cordero. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 21 de mayo de 2019, bajo el N° 2019.188, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado Folio con el N° 407.16. 6.1.6805 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00).

En fecha seis (06) de diciembre del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada CARMEN MARINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.867.883, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 15, 16).-

En fecha 19 de febrero de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN MARINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.867.883. (Folio 17,18).

En fecha diecinueve (19) de febrero del 2.024, compareció por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN MARINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.867.883, asistida por la Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.933 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, parte demandada en la presente causa y expuso:

“Me doy por CITADA en la presente acción, renuncio al lapso de comparencia, al lapso probatorio y reconozco como cierto los hechos alegados en el escrito libelar, en virtud de que es mía la firma estampada en el documento privado (instrumento fundamental de la causa) cuyo reconocimiento se demanda y se acompaña marcado con la letra “A” junto al escrito libelar en original siendo que expresamente reconozco como cierto el contenido y la firma”…

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"





DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado la ciudadana CARMEN MARINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.867.883, domiciliada en la calle 30, esquina avenida 23, casa sin número, Barrio Campo Lindo de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.887.933 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.783, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante ÁNGEL ENRIQUE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-24.320.623.y en consecuencia haga valer los efectos legales de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Campo Lindo, calle 30, esquina avenida 23, casa N° 23-70 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estad Portuguesa, comprendido en una extensión de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (331.50 m2) y sus linderos particulares son: NORTE: Casa de Cecilia Briceño; SUR: Avenida 22; ESTE: Calle 09 y OESTE: Casa de Rafael Cordero. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 21 de mayo de 2019, bajo el N° 2019.188, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado Folio con el N° 407.16. 6.1.6805 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste. Chamate/Sec.



Causa N° 2831-2024
GET/Mayu Glez