REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 11 de marzo de 2024 212° y 163°

EXPEDIENTE N°: 631-2023.-

SOLICITANTE: NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.371.345, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 20/10/2023, cuando por distribución realizada en fecha 18/10/2023, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.371.345, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Nacimiento N° 495, levantada en fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y seis (28/06/1956), por la ante el Prefecto del Distrito Páez del estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 20/10/2023, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, así mismo se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (f- 13 al 15).
|
En fecha 13/12/2023, compareció la ciudadana NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, asistida por la abogada ANA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, mediante diligencia consigna poder apud acta a la prenombrada abogada (f- 16).

En fecha 05/02/2024, compareció la abogada ANA FLORES EREU, identificada en auto, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “Notitarde” de fecha 30/01/2024 (f- 17 y 18).

En fecha 16/02/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA DAZA, en su carácter de oficinista de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público (f- 19 y 20).
En fecha 04/03/2024, comparece la abogada ANA FLORES EREU, identificada en auto, consigna escrito de pruebas. Se deja expresa constancia que por auto de fecha 06/03/2024, se admiten las pruebas documentales (f- 21 y 22).
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que la NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.371.345, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.387, me urge rectificar mi acta de nacimiento número 495 de fecha 28 de junio del año 1956, emitida por la Prefectura del Distrito de Pez del estado Portuguesa, (hoy Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa) la cual acompaño en copia certificada marcada con la letra “A”, es el caso ciudadana juez, que cuando formalice mi registro ante el Servicio de identificación Nacional y Extranjería (hoy SAIME), a los fines de obtener mi cédula de identidad, en la misma colocaron mi nombre como EMILCE, con la letra “C”, siendo que en mi acta de nacimiento aparece EMILSE con la letra “S”, tal como consta en la referida acta, ahora bien desde la emisión de dicho documento, he realizado tramites con mi cédula de identidad, en los que se han asentado mis datos de identificación como NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, tales como registro de nacimientos de mis hijos, registros de mi matrimonio, registro electoral y sobre las cuales se levantaron las correspondiente actas documentos en los registros correspondientes, los cuales anexo marcada con las letras “B”, “C” y “D”; en razón de los hechos expuestos, es por lo que solicito se me corrija mi acta de nacimiento en vista de que he realizado tramites de gran importancia y tales errores me traería como consecuencia corregir actas de nacimiento de mis hijos, acta de matrimonio. De igual modo ciudadana juez por error involuntario cuando se asentó el apellido de casada de mi madre, el mismo quedo anotada AURA ROSA JIMENEZ DE TORREZ, erróneamente asentaron TORREZ con “Z”, siendo lo correcto TORRES con “S”, es decir su asiento correcto seria AURA ROSA JIMENEZ DE TORRES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 4.605.896, el mismo error se incurrió cuando asentaron el nombre y apellido de mi padre como FRANCISCO TORREZ, siendo incorrecto ya que el nombre y apellido de mi padre es JOSE FRANCISCO TORRES SANCHEZ, tal como consta en copia certificada de acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “E”.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, solicitante de la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad números V-4.371.345, V-1.113.418 perteneciente a los ciudadanos NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ y JOSE FRANCISCO TORRES SANCHEZ (f- 02 al 11), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2.- Original del Acta de Nacimiento N° 495 expedida en fecha 26/08/2004 por la ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa (f-03), que al tratarse de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que al momento de levantar el acta de Nacimiento de la ciudadana NANCY EMILCE TORRES JIMENEZ, en fecha (28/06/1956), se incurrió en un error material en su nombre por error involuntario quedo asentado como EMILCE siendo lo correcto EMILSE, así mismo incurrió un error involuntario en el apellido de su madre el cual quedo asentado como AURA ROSA JIMENEZ DE TORREZ, siendo lo correcto AURA ROSA JIMENEZ DE TORRES, igualmente incurrió el error al asentar el apellido del padre quedo asentado como FRANCISCO TORREZ, siendo lo correcto JOSE FRANCISCO TORRES SANCHEZ, y así se establece.-
3.- Original de Acta de Nacimiento número 39 expedida en fecha 22/05/2003 por la ante el Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa (f-04), que al tratarse de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el nombre de la ciudadana quedo asentado como NANCY EMILCE siendo lo correcto NANCY EMILSE, y así se establece.-
4.- Original de Acta de Nacimiento número 145 expedida en fecha 21/09/2003 por la ante el Registro Civil del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa (f-05), que al tratarse de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el nombre de la ciudadana quedo asentado como NANCY EMILCE siendo lo correcto NANCY EMILSE, y así se establece.-
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio número 590 expedida en fecha 17/11/2017 por la ante la Parroquia Santa Rosa municipio Valencia estado Carabobo (f-06 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el nombre de la ciudadana quedo asentado como NANCY EMILCE siendo lo correcto NANCY EMILSE, y así se establece.-
6.- Copia fotostática simple del Registro Electoral de la ciudadana NANCY ELICE TORRES JIMENEZ (f-09), que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el nombre de la ciudadana quedo asentado como NANCY EMILCE siendo lo correcto NANCY EMILSE, y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el demandante, que efectivamente se asentó de manera errónea su nombre como EMILCE, con la letra “C”, siendo que en mi acta de nacimiento aparece EMILSE con “S”, asimismo se incurrió el error al asentar el apellido de su madre AURA ROSA JIMENEZ DE TORREZ, siendo lo correcto AURA ROSA JIMENEZ DE TORRES, asimismo se incurrió el error al asentar el apellido de la padre de la ciudadana FRANCISCO TORREZ, siendo lo correcto JOSE FRANCISCO TORRES SANCHEZ, y así expresamente debe hacerse constar vía nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 495 expedida en fecha 28/06/1956 por la ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-



DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento 495 expedida en fecha 28/06/1956 por la ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Adriana Lucena.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scría.)

EXPEDIENTE N° 631-2023.-
MSDS/DG/