REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 19 de Marzo de 2024.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 1382-2024.
SOLICITANTE: RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.013, de este domicilio, domiciliada en la calle 2, casa sin número, sector el Samán, Río Acarigua, municipio Araure estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LINEY ROSANDREINA GONZÁLEZ ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 319.145.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal 07/02/2024, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.013, de este domicilio, domiciliada en la calle 2, casa sin número, sector el Samán, Río Acarigua, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada LINEY ROSANDREINA GONZÁLEZ ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 319.145, mediante el cual solicite se le declare a ella y a sus hijas GENESIS YANEIDY OCHOA JIMENEZ, GABRIELA JANECKCI OCHOA JIMENEZ, GIBELLY JANET OCHOA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL OCHOA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-20.812.216, V-25.035.375, V-26.836.736 y V-18.731.463, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ANGEL RAMON OCHOA, sobre los bienes dejados por el causante, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.052, quien fallecido ab-intestato el día 10 de agosto del año 2023, se le dio entrada y fue admitida en fecha 14 de febrero del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 27/02/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana RAMONA JIMENEZ, identificada en auto, debidamente asistida por la abogada Liney Rosandreina González Escalona, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 319.145, mediante diligencia consignaron la publicación del cartel “Notitarde” de fecha 20/02/2024, página 15. (f-22 y 23).
Por auto de fecha 13/03/2024, este tribunal fijo para el martes diecinueve (19) de Marzo del año 2024, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-24).
En fecha 19/03/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas REINA YELITZA CASTILLO y SANTA AURORA PEROZO DE FIGUEROA, quienes rindieron sus declaraciones (f-25 y 26).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 970, expedida en fecha 11/08/2023, por ante la Oficina de Registro Civil municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 11 de agosto del año 2023, ante la referida oficina (f-02 y 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANGEL RAMON OCHOA, falleció ab-intestato el día 10 de agosto del año 2023 (10/08/2023). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de Justificativo de concubinato presentado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, de fecha martes 26 de Diciembre de 2023, por la ciudadana RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad número V-11.542.013, si bien es cierto que es documento público expedido por funcionario autorizado por ley para ello, sin embargo no se le confiere valor probatorio, por cuanto para demostrar la unión concubinaria con el causante ANGEL RAMON OCHOA, debe demostrase bien sea por una Sentencia definitivamente firme de Acción Mero Declarativa de Concubinato emanada por el Tribunal de Primera Instancia y/o la unión estable de hecho, debidamente expedida por el Registro civil correspondiente. (f-04 al 07). Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.660.052, perteneciente al ciudadano ANGEL RAMON OCHOA (f-08 y 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.542.013, perteneciente a la ciudadana RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL (f-10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-18.731.463, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA PUERTA (f-11), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 982, expedida en fecha 11/09/2.000, por ante la Prefectura del municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 10/05/1988, (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA, es hijo de los ciudadanos ANGEL RAMON OCHOA y FELIPA DEL CARMEN PUERTA. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.812.216, perteneciente a la ciudadana GENESIS YANEIDY OCHOA JIMENEZ (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 377, expedida en fecha 14/07/2.014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua municipio Araure del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 22/10/1992, (f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana GENESIS YANEIDY OCHOA JIMENEZ, es hija de los ciudadanos RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL y ANGEL RAMON OCHOA. Y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-25.035.375, perteneciente a la ciudadana GABRIELA JANECKCI OCHOA JIMENEZ (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 181, expedida en fecha 25/07/2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 15/07/1.986, (f-16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana GABRIELA JANECKCI OCHOA JIMENEZ, es hija de los ciudadanos ANGEL RAMON OCHOA y RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL, y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-26.836.736, perteneciente a la ciudadana GIBELLY JANET OCHOA JIMENEZ (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 274, expedida en fecha 10/09/2.005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 19/07/1.999, (f-18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana GIBELLY JANET OCHOA JIMENEZ, es hija de los ciudadanos ANGEL RAMON OCHOA y RAMONA ONEIDA JIMENEZ CARVAJAL, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos GENESIS YANEIDY OCHOA JIMENEZ, GABRIELA JANECKCI OCHOA JIMENEZ, GIBELLY JANET OCHOA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL OCHOA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-20.812.216, V-25.035.375, V-26.836.736 y V-18.731.463, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RAMON OCHOA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.052, quien fallecido ab-intestato el día 10 de Agosto del año 2023, según acta de Defunción N° 970, por ante el Registro Civil Municipio Araure Parroquia Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1382-2024.
MSDS/AL/meyra.-
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