REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
SOLICITUD: S-1298-2023.
DEMANDANTE: DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.702.973, domiciliada en la Urbanización Los Molinos III, calle principal, casa número 8, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO SIBULO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.703.696, domiciliado en San Juan de Lurigancho, Las Flores Jr. Nevado de Aponcagua, manzana C, lote 7 de la ciudad de Lima, República del Perú.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del Procedimiento)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 25 de Julio de 2023, se inició la presente Solicitud por distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de Julio de 2023, motivo DIVORCIO, formulada por DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.702.973, domiciliada en la Urbanización Los Molinos III, calle principal, casa número 8, de la ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Luis Carlos Sanabria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.671. (F-01 al 07).
En fecha 25 de Julio de 2023, se admite la presente solicitud, se ordena librar boleta de citación al ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ y boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público (f-07 al 09).
En fecha 04 de Agosto de 2023, comparece por ante este Despacho el abogado Luis Carlos Sanabria consignando los emolumentos para la compulsa, de notificación y traslado correspondiente.(f-10).
En fecha 11 de Agosto de 2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil boleta de notificación firmada y recibida por la ciudadana María José Aliaga, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (f-11 y 12).
En fecha 19 de Diciembre de 2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en seis (06) folios útiles boletas de citación y compulsa sin firmar, dirigida al ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ, pero no pudo citar por cuanto fue informado por el vecino, el cual no se quiso identificar que el ciudadano antes mencionado, se encontraba en Perú. (f-13 al 19).
En fecha 28 de Febrero de 2024, compareció la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-13.702.973, debidamente asistida por el abogado Denny Oswaldo Alejos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.716, donde expuso mediante diligencia desiste del procedimiento de divorcio en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SIBULO RODRIGUEZ (f-20).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento suscrita por la ciudadana DILIBETH EMILIANA ARCAYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-13.702.973, debidamente asistida por el abogado Denny Oswaldo Alejos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.716, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, al cuarto (04) día del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 164º.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Adriana Lucena.-
En esta misma fecha se publicó siendo las once 11:00 a.m. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-1298/2023.
MSDS/AL/meyra.
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