REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 638-2023

DEMANDANTE: JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.847, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

DEMANDADA: YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.314, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y YAISY MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, respectivamente, la segunda casada, titulares de las cédulas de identidad número V-3.866.133, V-9.563.697 y V-11.548.118, según consta en documento poder, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre del año 2018, bajo el número 39, Folio 540, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2018.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por el ciudadano JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.847, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.612, en contra del ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.314, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y YAISY MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.866.133, V-9.563.697 y V-11.548.118, respectivamente, según consta en el poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre del año 2018, bajo el número 39, Folio 540, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del Presente año. El motivo de la demanda es por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Alega el actor que demanda al ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.314, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y YAISY MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.866.133, V-9.563.697 y V-11.548.118, respectivamente, según consta en el documento poder debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre del año 2018, bajo el número 39, Folio 540, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del Presente año, para que convenga en reconocer en su contenido y firma la venta que le hiciera en fecha quince (15) días del mes de Julio del año 2.019, de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida 3, hoy avenida 41, con calle 3, hoy calle 36, casa número 2-22, Barrio Bella Vista, (zona C urbana) de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa; la parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (505,30 M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3; SUR: casa y solar de María Pérez; ESTE: Casa y Solar de Leoncia Chacon; OESTE: Calle 3; los referidos linderos descritos son los anteriores, ya que los actuales linderos según Certificado de Empadronamiento emitidos por el municipio Páez del estado Portuguesa, signado por el Código Catastral N° 18-08-01-U01-013-029-001-000-000, son los siguientes: NORTE: Avenida 41; SUR: María Pérez; ESTE: Leoncia Chacon; OESTE: Calle 36, la parcela objeto de la presente venta le pertenece a mi representado por haberlos heredado del ciudadano PEDRO RAFAEL ALEN CHAURAN, quien era titular de la cédula de identidad número V-409.333, quien falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de Julio de 2016. Igualmente señala que el precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), que declaro recibir en este acto del comprador, a través de Cheque N° 63004652, de la cuenta número 01-02-0330-91-0000672014, del Banco de Venezuela. Así mismo planteo ante la necesidad de proveer de documento autentico para tramitar su protocolización, la cual fundamento en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito la citación del ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR.

En fecha 28/11/2023, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró Boleta de Citación (f-18 al 20).

En fecha 12/12/2023, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna en un (01) folio útil boleta de citación del ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR, que fue debidamente firmada y recibida (f-21 y 22).
En fecha 26/01/2024, Este Tribunal mediante auto, deja constancia que no compareció por ante la sala de este despacho, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales la parte demandada a dar contestación a la presente demanda, siendo las 03:30 PM (f-23).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran su decisión previo análisis de las pruebas.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte demandante:

1.- Original de documento privado de Compra Venta (f-04), el cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que demuestra a esta juzgadora, que existe una negociación entre el ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-3.866.133, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.563.697, y YAISY MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.548.118; según consta en el poder debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre del año 2018, bajo el N° 39, Folio 540, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año (los cuales se valoraran a posteriores) demuestra que hay una relación con los hechos alegados al instrumento privado donde la parte accionada da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadano JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.283.847, domiciliado en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida 41, con calle 3, hoy calle 36, casa número 2-22, Barrio Bella Vista, (zona C urbana) de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa; la parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (505, 30 M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3; SUR: Casa y solar de María Pérez, ESTE: Casa y Solar de Leoncia Chacon; OESTE: Calle 3; los actuales linderos según Certificado de Empadronamiento emitidos por el municipio Páez del estado Portuguesa, signado por el Código Catastral N° 18-08-01-U01-013-029-001-000-000, son los siguientes: NORTE: Avenida 41; SUR: María Pérez; ESTE: Leoncia Chacon; OESTE: Calle 36, la parcela objeto de la presente venta le pertenece por haberlos heredados del ciudadano PEDRO RAFAEL ALEN CHAURA, quien era titular de la cédula de identidad número V-490.333, quien fallecido ab-intestato el 31 de Julio del 2016, según se evidencia de las planillas de Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los números DS-99032, N° 1790094579, de fecha 31/11/2017, expedientes número 0390-2017 y Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificado bajo los números 1788639, de fecha 26/12/2017 y según consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 13 de Agosto del año 1974, bajo el N° 23, Folios 40 al 42, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, Año 1974. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), que declaro recibir en este acto de manos del comprador, a través de cheque N° 63004652, de la cuenta N° 0102-0330-910000672014, a mi entera satisfacción con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la propiedad, dominio y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales, y con la obligación del saneamiento de Ley. Y yo JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, ya identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace conforme a sus términos en el presente documento. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por Documento Privado, pudiendo ser elevado a público a solicitud de cualquiera de las partes; En Acarigua a los quince (15) días del mes de Julio del año 2019. Y Así se decide.

2.- Copia fotostática simples de la cédula de identidad número V-19.283.847, perteneciente al ciudadano JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, (f-05), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

3.- Copia Fotostática Certificada de Poder Especial, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Municipio Ospino estado Portuguesa, de fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil dieciocho (2018), quedo inscrito bajo el número 39, Folios 540, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año, (f-06 al 08), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y YAISI MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, le otorgaron un Poder Especial de Administración y Disposición al ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR. Y así se establece.

4.- Copia fotostática simple de la DECLARACIÓN DEFINITIVA IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES FORMA DS-99032, perteneciente a la Sucesión ALEN CHAURAN PEDRO RAFAEL, número de expediente 0309-2017 (f-09 y 10), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

5.- Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, perteneciente a la Sucesión ALEN CHAURAN PEDRO RAFAEL, número de expediente 0309-2017 número de declaración DS-99032 N° 1790094579, expedida en fecha 26/12/2017 (f-11), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

6.- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-490.333, V-11.548.118, V-9.563.697 y V-3.000.133 perteneciente a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ALEN CHAURAN, YAISY MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y ROSA COLMENAREZ, (f-12), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

7.- Copia Fotostática Certificada de Documento de Compra Venta, por ante el Sindico Procurador Municipal del Concejo Municipal del Distrito Páez, estado Portuguesa(f-13 y 14), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de ciudadano JULIAN GUSTAVO LOBATON, le dio en venta una parcela de terreno al ciudadano PEDRO RAFAEL ALEN. Y así se establece.

8.- Copia fotostática simple de Cedula Catastral, ficha número 8073, expedida en fecha lunes 30 de Enero de 2023, por ante la Oficina de Dirección de Control Urbano y Catastro Alcaldía del municipio Páez estado Portuguesa, (f-15), Código Catastral 18-08-01-U-01-013-029-001-000-000-000, perteneciente a la Sucesión PEDRO RAFAEL ALEN CHAURAN, ubicado en el Barrio Bella Vista avenida 41, esquina calle 36, casa sin número de la ciudad de Acarigua, lo que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

9.- Copia fotostática simple de Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-13-29-01-000-000-000, expedida en fecha 24 de Enero de 2023, por ante la Dirección de Control Urbano y Catastro Alcaldía del municipio Páez estado Portuguesa, (f-16), perteneciente a la Sucesión PEDRO RAFAEL ALEN CHAURAN, ubicado la avenida 41 esquina calle 36, Barrio Bella Vista 1 casa sin número, lo que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

CONFESIÓN FICTA
El artículo 868 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en la última parte del artículo 362…”
El artículo 362 eiusdem, establece tres requisitos para que prospere la confesión ficta y son:
a.- Que el demandado no conteste la demanda.
b.- Que en el término probatorio nada probare que le favorezca, y
c.- Que la petición del actor no sea contraria a derecho.
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que el demandado no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello y por cuanto la petición del demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, con fundamento en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que recae sobre un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida 41, con calle 3, hoy calle 36, casa número 2-22, Barrio Bella Vista, (zona C urbana) de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa; la parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (505, 30 M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3; SUR: Casa y solar de María Pérez, ESTE: Casa y Solar de Leoncia Chacon; OESTE: Calle 3; los actuales linderos según Certificado de Empadronamiento emitidos por el municipio Páez del estado Portuguesa, signado por el Código Catastral N° 18-08-01-U01-013-029-001-000-000, son los siguientes: NORTE: Avenida 41; SUR: María Pérez; ESTE: Leoncia Chacon; OESTE: Calle 36, la parcela objeto de la presente venta le pertenece por haberlos heredados del ciudadano PEDRO RAFAEL ALEN CHAURA, quien era titular de la cédula de identidad número V-490.333, quien fallecido ab-intestato el 31 de Julio del 2016, según se evidencia de las planillas de Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los números DS-99032, N° 1790094579, de fecha 31/11/2017, expedientes número 0390-2017 y Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificado bajo los números 1788639, de fecha 26/12/2017 y según consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 13 de Agosto del año 1974, bajo el N° 23, Folios 40 al 42, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, Año 1974. El precio de la venta es por la cantidad de CUATROSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), que declaro recibir en este acto de manos del comprador, a través de cheque N° 63004652, de la cuenta N° 0102-0330-910000672014, a su entera satisfacción con el otorgamiento del presente documento trasmite al comprador la propiedad, dominio y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales, y con la obligación del saneamiento de Ley. Y JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, ya identificado declara: Que acepta la venta que se le hace conforme a sus términos en el presente documento. En fe de lo expuesto, así lo dicen, otorgan y firman por Documento Privado, pudiendo ser elevado a público a solicitud de cualquiera de las partes; En Acarigua a los quince (15) días del mes de Julio del año 2019, según se evidencia de los documentos acompañados al escrito libelar, los cuales fueron analizados y valorados previamente.
Así las cosas, considera quien decide que en el caso de marras la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probo nada que le favorezca en el presente juicio y por cuanto la petición no es contraria a derecho, en consecuencia esta Juzgadora, declara procedente la acción de Reconocimiento de contenido y firma interpuesto por la parte actora JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.847, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Y así se decide.
En consecuencia, considera quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta de la demandada, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante ésta debe declararse Con lugar, de acuerdo a lo que prevé la primera parte del artículo 254 y 862 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesta por el ciudadano JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.847, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.612, en contra del ciudadano YONDER NICOLAS ALVAREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.508.314, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROSA COLMENAREZ, NILDA CORTEZA ALEN DE RIVAS y YAISY MAIGUALIDA ALEN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.866.133, V-9.563.697 y V-11.548.118, respectivamente, según consta en el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Diciembre del año 2018, bajo el número 39, Folio 540, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del Presente año, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, ubicada en la Avenida 41, con calle 3, hoy calle 36, casa número 2-22, Barrio Bella Vista, (zona C urbana) de la ciudad de Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (505, 30 M2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 3; SUR: Casa y solar de María Pérez, ESTE: Casa y Solar de Leoncia Chacon; OESTE: Calle 3; los actuales linderos según Certificado de Empadronamiento emitidos por el municipio Páez del estado Portuguesa, signado por el Código Catastral N° 18-08-01-U01-013-029-001-000-000, son los siguientes: NORTE: Avenida 41; SUR: María Pérez; ESTE: Leoncia Chacon; OESTE: Calle 36, la parcela objeto de la presente venta le pertenece por haberlos heredados del ciudadano PEDRO RAFAEL ALEN CHAURA, quien era titular de la cédula de identidad número V-490.333, quien fallecido ab-intestato el 31 de Julio del 2016, según se evidencia de las planillas de Declaración Definitiva de Impuestos Sobre Sucesiones identificadas con los números DS-99032, N° 1790094579, de fecha 31/11/2017, expedientes número 0390-2017 y Certificado de Solvencias de Sucesiones y Donaciones identificado bajo los números 1788639, de fecha 26/12/2017 y según consta en Documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, hoy Registro Público del municipio Páez estado Portuguesa, en fecha 13 de Agosto del año 1974, bajo el N° 23, Folios 40 al 42, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre, Año 1974. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATROSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), que declaro recibir en este acto de manos del comprador, a través de cheque N° 63004652, de la cuenta N° 0102-0330-910000672014, a su entera satisfacción con el otorgamiento del presente documento trasmite al comprador la propiedad, dominio y posesión de lo vendido, libre de todo gravamen e impuestos nacionales, estadales y municipales, y con la obligación del saneamiento de Ley. Y JHON FABIO ALVAREZ VILLAMIZAR, ya identificado declaro: Que acepta la venta que se le hace conforme a sus términos en el presente documento. En fe de lo expuesto, así lo dicen, otorgan y firman por Documento Privado, pudiendo ser elevado a público a solicitud de cualquiera de las partes, de fecha quince (15) días del mes de Julio del año 2019.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2024. AÑOS: 213º y 164º
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Adriana Lucena
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
Stria.


MSDS/AL/meyra
Exp. 638-2023