REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 13 de marzo de 2024.
Años 165° y 213°

Asunto: KP01-R-2024-000075.
Asunto Principal: KP01-S-2020-000309.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadana abogada Aurismel Josefina Gutiérrez y ciudadano abogado Eduardo José Sánchez Figueroa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1080760 y 44.637, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.047.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Acusado: Wilmer Alexander Oviedo Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.047, de 62 años de edad.

Delito: Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem.

Medida de coerción: Medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima: Niña de 04 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 08 de marzo de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Aurismel Josefina Gutiérrez y el ciudadano abogado Eduardo José Sánchez Figueroa, en su carácter de defensores privados del ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.047, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2023y publicada su fundamentación en fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de niña de 04 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000075, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 08 de marzo de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Aurismel Josefina Gutiérrez y el ciudadano abogado Eduardo José Sánchez Figueroa, en su carácter de defensores privados del ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.047, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, siendo designados y juramentados los precitados abogados, en fecha 15 de octubre de 2020, tal como consta en acta inserta en el folio cuarenta y dos (42) de la pieza N° 1 del asunto principal, por lo que se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 30 de octubre de 2023, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KP01-S-2020-000309, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 22 de enero de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 21 de febrero de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Karla Camacho, en su carácter de representante legal de la víctima ,que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 30 de enero de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 06 de febrero de 2024 fue emplazada la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, y en fecha 21 de febrero de 2024, se practica efectivamente la ultima boleta de emplazamiento en la ciudadana Karla Camacho, en su carácter de Representante Legal de la víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose que en fecha 09 de febrero de 2024 la ciudadanas abogadas Denny Escalona y María Teresa Piña Franco, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presenta contestación al recurso de apelación, antes del nacimiento del lapso de tres días hábiles, por lo que su presentación es anticipada, valida y tempestiva.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, la cual es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Aurismel Josefina Gutiérrez y el ciudadano abogado Eduardo José Sánchez Figueroa, en su carácter de defensores privados del ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.047, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2023y publicada su fundamentación en fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de niña de 04 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, en la causa KP01-S-2020-000309; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 19 de marzo de 2024, a las 9:30 horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Aurismel Josefina Gutiérrez y el ciudadano abogado Eduardo José Sánchez Figueroa, en su carácter de defensores privados del ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.437.047, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2023y publicada su fundamentación en fecha 22 de enero de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Wilmer Alexander Oviedo Mujica, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de niña de 04 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, en la causa KP01-S-2020-000309.

Segundo: Se admite la contestación del recurso de apelación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara.

Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 19 de marzo de 2024, a las 9:30 horas de la mañana en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, Boleta; boletas de citación a los recurrentes abogada Aurismel Josefina Gutiérrez y abogado Eduardo Sánchez, boleta de citación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, abogada Denny Escalona, boleta de citación a la ciudadana Karla Camacho en su carácter de representante legal de la víctima, y boleta de citación al acusado Wilmer Oviedo Mujica.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de marzo de 2024.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz.
Jueza superior integrante (s)

Secretaria
Abg. Grace Heredia.

Asunto: KP01-R-2024-000075.
Milenafréitez/ -