REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KC01-R-2022-000008
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil URBANIZADORA GUARDATINAJAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 14 de octubre de 1974, bajo el N° 532, folios 68 fte al 23, del Libro de Registro de Comercio N° 4, representada por su presidente, ciudadano HERNAN TAMAYO EVELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.481.802.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACKSON PÉREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YÉPEZ y ANTONIO GARCÍA RIVERO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.195, 36.399 y 131.462,-
PARTE DEMANDADA: Herederos de JOSÉ LAUREANO MUJICA CADEVILLA y FELICITA LUCRECIA ALVARADO, ciudadanos NELSON JOSÉ MUJICA ALVARADO, JOSÉ LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, RAFAEL JOSÉ MUJICA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.088.791, V-4.382.106, V-3.857.063, V-4.727.341, V-4.727.333, V-7.348.453, respectivamente; y los ciudadanos ELIO RAMÓN VALERA, PACION DEL CARMEN MANZANILLA PEREZ, ANA BELKYS MONASTERIO CAMPOS, YAZMILA DEL VALLE VERACIERTO MARCANO, RAFAEL ERNESTO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, XIOLIMAR THAIS ESCALONA RODRÍGUEZ, PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.438.032, V-7.336.488, V-9.512.093, V-16.037.174, V-11.880.098, V-11.261.911, V-14.574.752 y V-3.088.455, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA YAZMILA DEL VALLE VERACIERTO MARCANO: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ y MIGUEL SEGUNDO DUIN ESCALONA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.690 y 126.075, respectivamente.-
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE ACCIONADA HEREDEROS DE JOSÉ LAUREANO MUJICA CADEVILLA Y FELICITA LUCRECIA ALVARADO: GISELA LUGO PRADO abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.898.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
En fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del juicio NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por YAZMILA DEL VALLE VERACIERTO MARCANO contra la sociedad mercantil URBANIZADORA GUARDATINAJAS, C.A.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al Recurso de Apelación de fecha 10 de agosto de 2022, ejercido por el abogado Oscar Eduardo Rivero López en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por consiguiente revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa la siguiente consideración:
En fecha 19 de enero de 2023, esta superioridad dictó auto mediante el cual ordenó la suspensión del asunto en cuestión de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del fallecimiento del ciudadano NELSON JOSÉ MUJICA ALVARADO, parte co-accionada ut-supra identificada, y dejó constancia que la causa se encontrará suspendida hasta que no conste en autos copia de la actuación del tribunal a-quo donde ordene la prosecución del asunto principal.
Visto lo antes expuesto, a los fines de dictar sentencia esta superioridad trae a colación lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)
Así mismo, quien juzga trae a colación sentencia N° 541 de fecha 27 de julio de 2006, proferida por la Sala de Casación Civil, donde señaló:
“Esta norma precisa que la perención se interrumpe por un acto de procedimiento de parte; en segundo lugar, crea una serie de perenciones breves; y en tercer lugar, dispone que después de vista la causa no opera la perención.
No obstante, debe hacerse la salvedad de que en espera de la decisión de mérito, de cualquier incidencia o del recurso de casación, podría surgir de forma excepcional una carga para las partes, en cuyo caso, su incumplimiento en los lapsos previstos en la ley constituyen un abandono de la instancia, entendida ésta como impulso procesal y, por ende, se produce la extinción del proceso, tal como ocurre cuando muere alguno de los litigantes, y es incorporada en el expediente la respectiva partida de defunción, en cuyo caso queda suspendido el proceso dentro del término de seis (6) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 267 eiusdem, y si los interesados no cumplen las gestiones requeridas para la citación de los herederos, con el objeto de impulsar la continuación del juicio”.
En el caso bajo estudio, es evidente para quien juzga, que el artículo 144 ejusdem establece que el efecto de la constancia en el expediente de la muerte de la parte, es la suspensión de la causa; sin embargo, observa esta sentenciadora, que el asunto fue suspendido en fecha 19 de enero de 2023, y hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente un (1) año, un (1) mes y doce (12) días, que las partes no han realizado ningún acto de procedimiento, configurándose de esta forma el supuesto de hecho consagrado en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe ser declara la Perención de la Instancia. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el abogado Oscar Eduardo Rivero López en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAZMILA DEL VALLE VERACIERTO MARCANO –parte co-accionada recurrente-, contra el auto de fecha 04/08/2022 proferido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes